El pais
SUSCRÍBETE
Exprocurador Alejandro Ordóñez.

Corte rechaza demanda de Ordóñez contra blindaje jurídico del acuerdo de paz

La demanda de Ordóñez era en contra del acuerdo entre el Gobierno y Farc para que los acuerdos de La Habana estuvieran blindados jurídicamente.

11 de julio de 2017 Por: Colprensa / El País 

La Corte Constitucional rechazó la demanda que presentó Alejandro Ordóñez, cuando era Procurador General de la Nación, en contra del acuerdo de carácter político al que llegaron el Gobierno Nacional y las Farc para blindar jurídicamente el Acuerdo Final de Paz.

Se trata de una demanda que Ordóñez había interpuesto el año pasado inicialmente ante el Consejo de Estado en contra del acuerdo político que, en ese momento, había quedado plasmado en el comunicado conjunto No. 69, divulgado en La Habana (Cuba) el 12 de mayo de 2016 en el que se informó que las partes habían llegado a un compromiso para que el Acuerdo Final al que se llegara tuviera un blindaje jurídico, de la mano con el Derecho interno colombiano y el Derecho Internacional.

La demanda fue admitida el 5 de septiembre de 2016, pero el 25 de mayo de este año la Sección Primera del Consejo de Estado se declaró incompetente para resolverla por estimar que ese pacto político ya había quedado formalizado con el Acuerdo y el Acto Legislativo para la Paz, por lo que remitió a la Corte la demanda.

Después de que la magistrada Cristina Pardo se declarara impedida para tramitar el caso que le correspondió por sorteo, el magistrado Alberto Rojas Ríos asumió el caso y rechazó la demanda de Ordóñez que atacaba que el Acuerdo Final se entendiera como un acuerdo Especial, en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.

En auto conocido por Colprensa, el magistrado Rojas señaló que la Corte Constitucional no tiene competencia para estudiar esos pactos políticos, porque no constituyen norma con fuerza material de ley y recordó que en la sentencia C-171 de 2016 dicha Corporación se inhibió de pronunciarse de una demanda presentada contra la palabra “Acuerdo”, contenida en el Acuerdo de Paz alcanzado en Cuba el 26 de agosto de 2916 “debido a la ausencia de fuerza material de ley de tales disposiciones, que solo constituye expresa voluntad de rango propositivo”.

Lea también: 7400 guerrilleros se han beneficiado con la Ley de Amnistía

Igualmente, explicó que, con la firma de un nuevo acuerdo de paz, el del Teatro Colón, se derogó del Acto Legislativo para la Paz la norma que insertaba el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc en el bloque de constitucionalidad.

“El magistrado sustanciador concluye que la Corte carece de la competencia para estudiar si existe cargo frente a los preceptos objeto de censura, dado que no es un compendio normativo de rango legal (…) El acto censurado es un documento que entraña una política pública desprovista de fuerza material de ley”, dice el documento.

El magistrado Rojas Ríos insistió en que “el documento político cuestionado carece del poder de modificar o cambiar la ley o la Constitución, por lo que se encuentra excluido de la competencia de la Corte”.

El exprocurador Ordóñez podría, en todo caso, presentar un recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional para pedir la admisión de la demanda.

AHORA EN Proceso de Paz