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Congreso sí puede refrendar el nuevo acuerdo: Consejo de Estado

El Consejo de Estado también precisó que la paz es un derecho, deber y fin constitucional esencial, y no se puede reducir la opinión del Congreso, “que vincula a todos los órganos del Estado”.

29 de noviembre de 2016 Por: Elpaís.com.co

El Consejo de Estado también precisó que la paz es un derecho, deber y fin constitucional esencial, y no se puede reducir la opinión del Congreso, “que vincula a todos los órganos del Estado”.

El Consejo de Estado aseguró que el Congreso de la República  sí es competente para refrendar nuevo acuerdo de paz porque tiene las facultades constitucionales para manifestarse. De esta manera, dio respuesta a una consulta elevada por el Gobierno.

La Sala de Consulta y Servicio Civil de la Corporación le respondió al Ministerio del Interior que resulta conforme con la Constitución y con la ley orgánica del reglamento del Congreso que ese cuerpo legislativo pueda hacer una manifestación política, a título de refrendación, de los acuerdos de paz suscritos por el Presidente de la República. “La refrendación por parte del Congreso debe entenderse como un voto de confianza respecto de la política al mando en el manejo de la paz, con el fin de que la acción pública y estatal en la materia tenga el mayor grado de legitimación democrática posible, producto de la seria discusión y deliberación acerca de los problemas cuya solución reclama con insistencia la sociedad, por manera que las iniciativas, planes y compromisos asumidos por el Estado en el acuerdo suscrito con las Farc cuenten con una base sólida de estabilidad política”, indica el concepto. La Sala subrayó que la paz es derecho, un deber y un fin constitucional esencial, que vincula a todos los órganos del Estado, por lo que “no cabe una visión reduccionista” de la legitimidad democrática del Congreso de la República y de sus funciones de control político, que lleve a negar la posibilidad de refrendación de los acuerdos de paz por esa vía. Agrega el concepto que la refrendación es diferente a la implementación del Acuerdo Final, por lo que las reformas constitucionales y legales que se necesitan deberán agotar los procedimientos previstos en la ley. “Por tanto, debe tenerse en cuenta que las normas que requiere la implementación del acuerdo de paz, no se producen automáticamente por la firma del acuerdo ni por su refrendación, y que, en ningún caso, la decisión que adopte el Congreso de la República, con independencia de su sentido, comprometerá a futuro la libertad de configuración normativa que le reconocen la Constitución Política y la Ley 5 de 1992 para el ejercicio de sus funciones normativas”, puntualiza el concepto. Los conceptos del Consejo de Estado no obligan al Gobierno. Entre tanto, la Corte Constitucional estudiará este miércoles y jueves la ponencia que presentó la magistrada María Victoria Calle, sobre la primera demanda en contra del Acto Legislativo para la Paz, que señala que el procedimiento expedito para tramitar las leyes necesarias para implementar el acuerdo sí es ajustado a la Constitución, pero que se necesitaría refrendación popular para activarlo. 

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