El pais
SUSCRÍBETE

Congreso debe constatar refrendación del acuerdo de paz: magistrada Calle

La magistrada María Victoria Calle, presidenta de la Corte Constitucional, enfatizó que el 'fast track' no sustituye la Constitución.

13 de diciembre de 2016 Por: Colprensa

La magistrada María Victoria Calle, presidenta de la Corte Constitucional, enfatizó que el 'fast track' no sustituye la Constitución.

La presidenta de la Corte Constitucional, magistrada María Victoria Calle, explicó que el Congreso tiene la última palabra sobre la entrada en vigencia del Acto Legislativo para la Paz.

La magistrada Calle indicó que el Congreso debe verificar una serie de parámetros que se fijaron por la Corte Constitucional en la sentencia emitida este martes y que tienen que ver con la forma de entender la "refrendación popular", que era la condición para que este entrara a regir.

Señaló que la Corte no le dice al Congreso cómo hacer esa verificación de la refrendación, pues no está dentro de sus competencias decirle a los actores como actuar. "No le señalamos al Congreso de qué manera tiene que actuar", dijo.

En ese sentido, las condiciones que fija la Corte son que la refrendacion popular debe entenderse como "un proceso amplio, de trato sucesivo".

Lea también: Las ocho primeras leyes que se aprobarían con el 'fast track' para implementar acuerdo de paz

"Debe ser (i) un proceso (ii) en el cual haya participación ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, (iv) proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática, (v) sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz “estable y duradera”".

En ese sentido, el Congreso debe verificar estas condiciones, "sin perjuicio de eventuales espacios posibles de participación ciudadana para la revisión específica de aspectos concretos ulteriores".

De acuerdo con el comunicado oficial de la Corte, cuando el Congreso decida conforme a los anteriores principios, el Acto Legislativo 1 de 2016 "entrará en vigencia".

"El hecho de que esta decisión fije los principios para interpretar la entrada en vigencia del Acto Legislativo, pero no establezca si se verifican o no, se debe a que para asumir competencias de control sobre el citado acto reformatorio basta con que haya sido promulgado y tenga vocación de entrar en vigor, mas no que además se encuentre vigente", señaló la Corte en el comunicado.

La magistrada Calle explicó que posteriormente, la Corte hará el control sobre lo que se tramite en el 'fast track' o vía rápida, que reduce los tiempos para los trámites de ley y actos legislativos necesarios para implementar el acuerdo de paz con las Farc.

Además, insistió en que la Corte no se refirió ni evaluó la refrendación que ya hizo el Congreso en días pasados, pues no está en sus potestades.

"'Fast track' no sustituye la Constitución"

Sobre el 'Fast track', la magistrada señaló que este no sustituye la Constitución, como tampoco las facultades especiales entregadas al Presidente por 180 días para dictar los decretos con fuerza de ley que sean necesarios para implementar los acuerdos.

La Corte señalo que el objetivo de la vía rápida es lograr la paz, "fin imperioso del orden constitucional a la vez que un modo de conservar su integridad, lo cual es a su turno lo que busca garantizarse con el principio específico de rigidez".

También indicó que constituye un mecanismo especial, excepcional y transitorio de reforma, que adiciona un procedimiento al previsto en las cláusulas de enmienda constitucional, que no son intangibles.

"Dentro del marco de la reforma, los procedimientos de expedición de actos legislativos y de leyes se diferencian entre sí por sus distintos niveles de dificultad; el mecanismo especial de enmienda constitucional mantiene el nivel de resistencia al cambio de las normas constitucionales por encima del de las leyes expedidas fuera del procedimiento abreviado, no petrifica las cláusulas de reforma de la Constitución, no suprime ni reduce drásticamente la diversidad en los mecanismos de enmienda y en sus formas de activación, ni equipara el poder constituyente a la competencia de revisión constitucional".

La magistrada insistió en que la Corte se refirió solo a las disposiciones demandas en este caso que eran el artículo 1, sobre el 'Fast track'; y el 2, sobre las facultades especiales entregadas a presidente de la República.

En ese sentido, cursan otras dos demandas que están dirigidas contra todo el acto legislativo y en contra del artículo 5, que habla en especial de la vigencia. La votación fue de 8 a 1 (Luis Guillermo Guerrero), con tres salvamentos parciales de voto (Alberto Rojas, Jorge Iván Palacio y Gloria Ortíz).

AHORA EN Proceso de Paz