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Ángela María Robledo, fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro. | Foto: Agencia EFE

CORTE CONSTITUCIONAL

Corte Constitucional ratificó el fallo que dejó por fuera del congreso a Ángela María Robledo

Esto se da luego de que Robledo renunció a su curul por la Alianza Verde el pasado 20 de marzo de 2018, y ya había formalizado ante la Registraduría su inscripción como formula vicepresidencial de Petro.

27 de abril de 2022 Por: Redacción El País

Este miércoles 27 de abril, la Corte Constitucional negó la solicitud que había hecho la defensa de la excongresista Ángela María Robledo para tratar de anular el fallo que la dejó por fuera de la Cámara de Representantes.

La exigencia pretendía invalidar la sentencia SU-209, del 1 de julio de 2021, en la que se ratificó el fallo de tutela que anuló el llamamiento al Congreso que se le hizo a Robledo para que ocupara una curul. Esto luego de obtener la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales de 2018.

Esto se da luego de que Robledo renunció a su curul por la Alianza Verde el pasado 20 de marzo de 2018, y ya había formalizado ante la Registraduría su inscripción como formula vicepresidencial por la coalición Petro Presidente.

De acuerdo con la Corte, no sé evidenció un desconocimiento de derechos en la decisión del Consejo de Estado que advierte que las reglas de doble militancia también aplican para casos en los que las personas que son llamadas a ocupar una curul en el Congreso por obtener el segundo lugar en las elecciones pasadas.

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"Al respecto, la Corte comparte el análisis realizado por el Consejo de Estado, en el sentido de indicar que esta obligación de renunciar a la curul doce meses antes de la inscripción la prohibición de doble militancia es aplicable a los cargos de presidente y vicepresidente de la República", indica el fallo de la Corte.

Con respecto al defecto sustantivo alegado, se concluyó que no era verdad que la doble militancia no se pueda aplicar a cargos como el de Presidente y Vicepresidente, pues queda claro que esta circunstancia ya se ha analizado frente a estos altos cargos.

Por otro lado, el fallo recalcó la ausencia de precedente aplicada al caso de Ángela María Robledo "motivo por el cual compartió la interpretación realizada por la Sala Quinta del Consejo de Estado", aclarado ya que la doble militancia aplica para cualquier elección popular en la que se quiera participar.

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"Frente a este particular, es necesario señalar que no existe un caso idéntico al ahora analizado y, por tanto, un precedente aplicable al mismo. Ello, en la medida en que esta figura, como se pudo explicar, es novedosa y la ciudadana Ángela María Robledo fue la primera candidata en acceder a este derecho personal, consagrado en el artículo 112 (del Estatuto de Oposición)", puntualizó el fallo.

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