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Leyes | 10:25 a.m. | Ampliación
Confirman segundo caso de aborto legal en Colombia

Redacción de El Pais, Cali y Bogotá.

El gerente del Hospital de Tunjuelito de Bogotá, Rafael Domínguez, confirmó hoy que en las próximas horas se practicará el segundo aborto oficial en Colombia a una niña de 14 años.

La menor fue violada por un vecino en su casa situada en el barrio Isla del Sol.

A la pregunta de si la junta médica teme una excomunión por parte de la Iglesia Católica, el médico sostuvo que "tememos la excomunión, pero también tememos por el futuro de una niña, truncado por un perverso... Queremos salvar la vida de una inocente", anotó.

Fallo sobre aborto genera dudas entre los médicos

Luego de la publicación de la sentencia que despenalizó el aborto, aparecen dudas sobre la forma como procederán las clínicas y hospitales.

El aborto puede ser practicado en tres casos especiales, de acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional.
Áymer Álvarez I El Pais
Tras cuatro meses de haberse producido la sentencia, la Corte Constitucional publicó ayer el texto. El Alto Tribunal precisó que aunque los centros de salud no pueden negarse a practicar la interrupción del embarazo, los especialistas sí pueden hacerlo, siempre y cuando invoquen una objeción de conciencia y la justifiquen ante un tribunal ético. Polémica.

Gerente del Hospital de Tunjuelito dice que no hay ninguna objeción de conciencia para practicar aborto a niña de 14 años, quien fue violada. Escuche aquí

Descargue la sentencia

Muchas dudas se han despejado con la publicación de la sentencia a través de la cual la Corte Constitucional despenalizó parcialmente el aborto. Sin embargo, no queda clara la manera en la que deben proceder clínicas y hospitales.

Para algunos especialistas, el tema de la objeción de conciencia es muy volátil y se puede prestar para malos entendidos.

De acuerdo con la sentencia de la Corte, “la objeción de conciencia es un derecho atribuible a los médicos y no a las personas jurídicas o al Estado”.

Es decir, que un médico puede negarse a practicar un aborto en circunstancias especiales, pero no pueden existir clínicas, hospitales o centros de salud que se nieguen a realizar en sus instalaciones los tipos de aborto despenalizados.

No obstante, y de acuerdo con el fallo, el médico que se niegue a realizar un aborto en las condiciones que permite la ley, apelando a la objeción de conciencia, deberá justificar esa decisión ante un tribunal ético médico, que decidirá si la acepta o no.

Al respecto, el procurador general de la Nación, Edgardo Maya, le advirtió a la Corte sobre la necesidad de dar claridad sobre la objeción de conciencia.

“Ese tema debe quedar claro porque no sólo trasciende el campo médico sino el campo de los jueces, a quienes se les solicitará tutelar el derecho”, dijo el funcionario.

Por eso mismo, el defensor del Pueblo, Vólmar Pérez, le pidió al Consejo Superior de la Judicatura reglamentar los actos de los jueces.

Jorge Franco, director médico de la Clínica de los Remedios de Cali, indicó que aunque no comparte la decisión de la Corte, la institución la acatará.

El castigo
De acuerdo con la sentencia que publicó la Corte Constitucional, exceptuando los casos especiales en los que se despenalizó el aborto, quienes se sometan y quienes realicen esta práctica, incurrirían en un delito que conlleva penas de uno a tres años de cárcel, de acuerdo con la ley.
“La clínica es ante todo respetuosa del derecho a la vida y es éste el que debe primar. Sin embargo, estamos atentos a una reglamentación de parte del Gobierno”, dijo el galeno.

Un pronunciamiento similar hizo la Clínica Imbanaco, donde sus directivas aseguran que no procederán a realizar un aborto en las circunstancias permitidas hasta que no exista una reglamentación.

El ministro de Protección Social, Diego Palacio, dijo que el Gobierno actuará con prudencia, aunque con prontitud, para reglamentar esa práctica.

“Estamos dispuestos a reglamentar aquellos temas que se tenga que reglamentar, pero como siempre lo hemos dicho, necesitamos ser prudentes y acogernos a los términos de la sentencia”, dijo el Ministro.

Por lo pronto, ayer, en Sincelejo, se buscaban alternativas para dar solución al caso de otra menor de 13 años embarazada y que fue víctima de un abuso por parte de un familiar.

Casos permitidos

1. Cuando existen riesgos graves para la salud o la vida de la mujer. En este caso la Corte asegura que es asunto de mayor intensidad proteger la vida en cabeza de la mujer en riesgo que aquella necesidad, también constitucional, de proteger la vida del que está por nacer.

2. Cuando el feto presenta malformaciones graves.

En aquellos eventos en los cuales la calidad de vida del ser que está por nacer se encuentra en grave entredicho y se tornaría en inviable. Lo que lleva a concluir que la existencia que éste tendría no sería viable, o se considera incompatible con la vida, o la vida independiente del niño afectado.

3. Cuando el embarazo resulta de una violación o del incesto. La mujer tiene el derecho de establecer el plan de vida que ella desee. Es decir, es a ella a quien le corresponde trazar las tareas que le permita su desarrollo vital y ningún límite externo puede impedirles conseguir dichos objetivos.

Reacciones al texto de la sentencia

“Como juez estoy obligada a fallar los casos que me asignen. No puedo alegar objeción de conciencia”. Clara Inés Vargas, magistrada ponente

“Todavía falta saber quién va a constatar que hubo violación o malformaciones congénitas para realizar el aborto”. Luis Augusto Galán, ex director de Acemi

“Ya bajé el fallo por internet. Está muy largo y hay que darle una lectura lenta y detallada para un pronunciamiento”. Monseñor Fabián Marulanda, jefe de la Conferencia Episcopal

“Un punto relevante es que el Congreso puede ampliar las excepciones en las que se considera ilegal”. Mónica Roa, abogada demandante




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