Fallo de la Corte
El toque de glúteos no es un abuso sexual
Resumen de agencias, Bogotá.
El alto tribunal dejó libre a hombre que fue condenado por tocarle los glúteos a una mujer, pero le abrirán otro proceso. Para el magistrado Álvaro Orlando Pérez, el implicado, un mensajero bogotano, atentó contra la integridad moral de la víctima y “esa también es una conducta grave, que no se puede permitir”.
Habla el ponente del fallo y la agraviada Habla abogada defensora del acusado
La Corte Suprema de Justicia anuló ayer el proceso judicial mediante el cual fue condenado un mensajero por tocarle las nalgas a una mujer en la calle, pero le ordenó a la Fiscalía abrir otro expediente por el delito de injuria por vía de hecho.
El magistrado Álvaro Orlando Pérez explicó que el tribunal llegó a esa conclusión tras comprobar que no hubo delito sexual por parte de Víctor Alfonso García, el implicado, pero sí un delito contra la integridad moral de la víctima, “que tampoco es un caso menor”.
García había sido condenado a cuatro años de prisión y se encontraba bajo detención domiciliaria. Ahora quedará libre, a la espera de la nueva investigación que debe iniciar la Fiscalía en su contra.
La audiencia. “La Corte llegó a la conclusión de que ese hecho, tal como sucedió, es decir, el tocamiento sorpresivo de las partes íntimas de la dama, no aparece tipificado en la ley penal colombiana. Sin embargo, encuentra que la conducta sí es delictiva, no como delito sexual, sino como un delito contra la integridad moral”, argumentó el magistrado.
Un juez que estudió inicialmente el caso había absuelto al mensajero, pero el Tribunal Superior de Bogotá impuso la condena de cuatro años.
Para la Corte Suprema de Justicia, el comportamiento de García fue “fugaz”, y reconoció que “no hubo violencia”, pero consideró que la conducta fue “grave” y, por lo tanto, al declarar la anulación la Fiscalía debe iniciar otro proceso.
“Fue un comportamiento fugaz, de menos de 30 segundos, que sorprendió a la víctima de este delito de injuria, que es diferente del acto sexual violento, el cual requiere de fuerza para reducir la capacidad de defensa de la mujer”, precisó el jurista.
“Sin embargo, es una conducta sumamente grave, que no se puede permitir y no hay duda de que hubo disminución moral para la dama”, agregó.
Pérez sostuvo que el caso puede conciliarse a través de una indemnización a la mujer, lo que extinguiría el proceso penal.
La defensa del mensajero y la Procuraduría General de la Nación habían solicitado desde hacía algunos meses a la Corte Suprema de Justicia revocar la sentencia y revisar el proceso, al considerar que la condena fue “excesiva” ante una actuación que “no constituye delito”.
La sentencia original de cuatro años de cárcel desató un debate en el país, pues a algunos abogados les pareció exagerada por un acto menor comparado con las conductas de los jefes paramilitares acusados de matanzas y crímenes selectivos, que podrían ser condenados como máximo a ocho años de prisión.
La historia del caso
Víctor Alfonso García, el implicado, fue capturado por dos policías instantes después de haberle tocado los glúteos a la administradora de empresas Diana Marcela Díaz.
La historia de este particular caso comenzó el 10 de julio del 2005, en una calle del norte de Bogotá.
Ese día, el mensajero Víctor Alfonso García se desplazaba en su bicicleta rumbo a una diligencia del trabajo cuando vio a la administradora de empresas Diana Marcela Díaz. Por su puesto, García no conocía a la mujer y, sin mediar palabra alguna, se le acercó y le tocó los glúteos.
Tras cometer la injuria contra la mujer, García huyó, pero varios testigos del hecho se solidarizaron por los gritos de la víctima y alertaron a las autoridades. Cerca del lugar se encontraban dos policías, quienes emprendieron la persecución del mensajero, al que alcanzaron fácilmente.
Tras la captura, la mujer ofendida denunció a García por abuso sexual y, aunque un juez lo absolvió inicialmente, el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó a cuatro años.
En sus propias palabras
“Que las atrocidades cometidas por paramilitares en su guerra sucia contra la guerrilla sean tratadas con indulgencia y los responsables gocen de penas reducidas a un máximo de ocho años no implica que la justicia colombiana sea laxa, pues castiga con todo rigor hechos como tocarle el trasero sin su consentimiento a alguien”. Magistrado Álvaro Orlando Pérez, de la Corte Suprema de Justicia, en la audiencia.
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