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Colombia

Los ojos de la CPI evalúan a Colombia



Por Miguel André Garrido, Colprensa

Justicia. Hasta septiembre pasado en Justicia y Paz los líderes paramilitares indicaron el lugar de 2.182 fosas donde fueron enterraron 2.666 víctimas de desapariciones forzosas.
Archivo / El País
Fiscalía dice que por ahora ese tribunal no actuaría en el país. Debate sobre los delitos de años pasados.

Ayer, y tras siete años de salvaguarda, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) entró en vigencia para Colombia. Así las cosas, desde las cero horas de hoy los crímenes de guerra, de lesa humanidad o genocidio que se cometan al interior de las fronteras nacionales, se podrán llevar a instancia internacional para el estudio del fiscal Luis Moreno Ocampo.

Todo dependerá de la eficacia y la voluntad de la justicia nacional. ¿Puede la CPI asumir el estudio de delitos cometidos antes de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma en Colombia, por haberse extendido en el tiempo?.

En principio la CPI tiene efectos hacia el futuro, no hacia el pasado. Pero, para algunos analistas, más allá del momento en que se cometió el hecho, en caso de perpetuarse la conducta delictiva, sí habría dicha competencia. El dilema cobija aspectos como el secuestro, el reclutamiento de menores de edad, las torturas, las desapariciones, la muerte de los indígenas AWÁ y los falsos positivos, casos que se refieren a las guerrillas y que han comprometido a la Fuerza Pública.

Kai Ambos, investigador y catedrático de la Georg August Universität Göttingen, de Alemania, quien visitó Colombia la semana pasada, sostuvo que, guardadas las proporciones, el caso colombiano tiene semejanzas con lo que vivió Uganda.

“Si flexibilizo un poco mi concepto de capacidad del Estado para afrontar el crimen, podría decir que hay incapacidad en el sistema por cuenta de las carencias. Éstas se dan porque no todos los criminales son perseguidos”, dijo el investigador. Advirtió que este es un concepto ceñido a la definición que se le dé al término “capacidad”.

En cuanto a los crímenes cometidos antes de la entrada en vigencia de la CPI en Colombia, Ambos afirmó que la discusión parte de la permanencia del delito a lo largo del tiempo y de si los crímenes están dentro de la competencia de la CPI. “Si el reclutamiento de niños sigue después de hoy, existe competencia”, asegura Ambos.

La visión de la CPI

Monserrat Carboni, analista de la oficina del Fiscal de la CPI, consideró que sólo cuando se tienen indicios serios y razonables que apuntan a que hubo crímenes de lesa humanidad, de guerra o de genocidio, la CPI, previo estudio, podría iniciar un análisis de admisibilidad de una demanda.

Explicó que “el análisis de complementariedad por parte de la Corte” busca evaluar el compromiso del Estado para llevar a la justicia a los máximos responsables de los crímenes más graves y no sustituir la jurisdicción penal del país.

Hoy, Colombia hace parte del listado de los siete países que están bajo observación de la Corte Penal InternacionaI (con Guinea, Afganistán, Palestina y Georgia, entre otros)
Carboni aclaró que el Estado tiene la posibilidad de definir desde cuándo entra a regir el Estatuto de Roma: “Cada Estado puede hacer una declaración para darle la competencia a la Corte. Colombia lo firmó desde el 1 de julio del 2002, pero con salvaguarda de siete años” y por ahora sólo se dará la aplicación hacia el futuro.

Contrario a lo dicho por el investigador alemán Ambos, Carboni señaló que “la CPI, en virtud de la declaración 124, no tendrá competencia sobre crímenes de guerra cometidos antes de la entrada en vigencia del Estatuto”.

¿Cuál es la línea que divide los delitos de lesa humanidad y los de guerra? Para Carboni es sencillo: los primeros se pueden dar en tiempos de paz, además de ser sistemáticos y generalizados. Los segundos, se conectan con un conflicto armado.

Ante esa explicación salta otra duda: ¡Cómo operar en Colombia si el Gobierno no reconoce la existencia de un conflicto interno? Para Ambos, no son los estados los que deciden si hay o no conflicto armado, sino la definición legal de conflicto armado contenida en el protocolo adicional.

Una visión similar a la de Ambos es compartida por el fiscal general de la Nación, Guillermo Mendoza, para quien es obvio que los delitos que se mantengan como tales, una vez entre en vigencia la CPI, pueden ser de su competencia: “Cuando hablamos de delitos de conducta permanente, se sigue actualizando día a día, y si los secuestros se mantienen después del 1 de noviembre, la Corte tiene jurisdicción”.

En todo caso, Mendoza considera que es difícil que en Colombia se lleguen a abrir casos en la CPI, porque para ello se necesita que “no hubiera investigación o que se investigara sin investigar, o que hubiera una verdadera pantomima procesal, y no estamos actuando así”.

En pocas palabras

“La CPI no pretende sustituir la jurisdicción penal doméstica, sino intervenir cuando ésta no tiene la capacidad o voluntad para investigar y castigar de genuinamente a responsa- bles de las violaciones”. Monserrat Carboni, analista de la oficina del Fiscal de la CPI.

Pasos para un estudio

1. El fiscal analiza si la información que tiene acerca de un país es de competencia de la CPI, si es admisible en cuanto a complementariedad y gravedad. Si las razones sustanciales dan para abrir una investigación. Este proceso inicia sin importar quién remita la investigación (Estado, Consejo de Naciones Unidas, informaciones de terceros o investigación de oficio)

2. El fiscal de la CPI determina si el crimen puesto a su conocimiento es o no, de competencia de la Corte.

3. Si se cumple con el paso anterior, se analiza si la causa es admisible. Eso se hace al compararla con las normas legales de cada país.

4. La siguiente conclusión que debe adoptar el fiscal internacional está relacionada con la posibilidad de que la justicia interna de la nación respectiva no haya sido eficaz, lo que haría que el caso pasara a la CPI.

El hombre de la CPI

  • El argentino Luis Moreno Ocampo asumió, en el 2003, como el primer fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) , cuya sede se encuentra en La Haya, Holanda.

  • En esa ciudad el representante diplomático colombiano es el embajador Francisco José Lloreda Mera.

  • El abogado Luis Moreno fue elegido como Fiscal de la CPI por unanimidad y en ese cargo permanecerá nueve años; en ningún caso podrá ser reelegido.

  • Moreno es egresado (1978) de la Universidad de Buenos Aires. Entre 1984 y 1992 participó en procesos de violaciones a los derechos humanos cometidos durante el gobierno militar.

    No olvide

  • Cualquier persona puede recurrir ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional para poner en conocimiento un caso particular, a través de información (no entendida como denuncias).

  • El 60% de las informaciones que han llegado a la CPI durante el 2009 han sido desechadas, por no estar dentro de la competencia temporal.

  • Entre los casos que llegan a la CPI, explica Monserrat Carboni, están crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial y problemas de vecindad entre países.

  • Las informaciones de terceros no son el único recurso con base en el cual el fiscal abre una investigación. Muchos de los casos que asume, están relacionados con informaciones periodísticas o decisiones propias.



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