Minprotección | 7:35 a.m. | Ampliación
Reglamentan la práctica del aborto
Colprensa - Bogotá.
El decreto reglamentario sobre el aborto, establece que las instituciones privadas y de carácter religioso no están obligadas a habilitar los servicios para interrupción voluntaria de embarazo, y que la objeción de conciencia sigue siendo individual y no colectiva.
Florence Thomas y Mónica Roa, preocupadas por la "objeción de conciencia". Escuche aquí
El Decreto 4444 del 13 de diciembre de 2006, señala, además, que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá que estudiar la inclusión de procedimientos y medicamentos en el Plan Obligatorio de Salud.
Según el ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, la medida establece que es deber de los responsables de cada régimen garantizar que en su red de prestadores existan proveedores habilitados y suficientes que garanticen la prestación de los servicios de interrupción voluntaria de embarazo a su población afiliada o beneficiaria.
Igualmente las Direcciones Territoriales de Salud, a través de la red de Instituciones Prestadoras de Servicios, IPS, públicas o privadas que tengan contrato con el Estado, deben asumir la responsabilidad en los temas que les compete.
Los encargados de cumplir con este decreto no podrán imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación de los servicios, debido a que el embarazo podría avanzar.
Reacciones
“Creo que el decreto está llenando un vacío muy importante, porque deja las reglas claras para los profesionales de la salud y va a garantizar que los derechos reconocidos en la sentencia de la Corte tenga una eficacia real y nosotras estaremos mirando que la implementación sea garantizada a las mujeres. Pese a que estén excluidos hospitales privados y religiosos, en este punto lo importante es que todas las redes están obligadas a ofrecer una alternativa , es decir, buscarle otra institución que esté dispuesta y disponible para prestar el servicio.” Mónica Roa, demandante de la tutela del aborto. | | Ninguna de esas barreras será admitida, tales como autorización de varios médicos, revisión o autorización por auditores, periodos y listas de espera, y demás trámites que puedan representar una carga excesiva para la gestante. Su incumplimiento dará lugar a sanciones.
En caso de que las instituciones privadas reciban una gestante que requiera los servicios de interrupción voluntaria de embarazo en las circunstancias especiales que fueron definidas en la sentencia de la Corte Constitucional, deberán deberán remitirla inmediatamente a una institución habilitada para prestar la atención requerida.
Por ahora, queda pendiente que el Ministerio expida en 30 días normas técnico-administrativas para garantizar la atención integral con calidad.
Mientras el Ministerio adopta las normas técnicas, los prestadores obligados al cumplimiento del presente Decreto tendrán como referente la guía "Aborto sin riesgo: Guía técnica y de políticas para Sistemas de Salud" de la Organización Mundial de la Salud.
"Se debe discutir en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la inclusión de la aspiración al vacío (método quirúrgico de elección antes de las 9 semanas) así como los medicamentos, la oferta de anticonceptivos en el Plan Obligatorio de Salud e igualmente aclarar que los procedimientos no deben ser objeto de cobro de cuotas moderadoras", explica el decreto.
Aspectos
Atención por grados de complejidad según el riesgo de la gestante.
Obligatoriedad de respetar confidencialidad.
Derecho a la intimidad y dignidad; obligatoriedad de cumplir con estándares de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad y talento humano e infraestructura necesaria para la interrupción voluntaria del embarazo.
Si no puede practicar la interrupción voluntaria del embarazo aclara que tampoco se puede coartar la voluntad de la gestante que quiera seguir adelante con la gestación.
Mujeres mayores de 14 años de edad no requieren autorización de un tercero; menores de catorce años, personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 23 de 1981, la interrupción voluntaria de embarazo requerirá la autorización de los padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.
Define los cuidados especiales que deben recibir las mujeres víctimas de violación y las menores de edad y los procedimientos y exámenes que deben realizarse en la consulta.
Establece los procedimientos y protocolos que se recomiendan según la edad de gestación y riesgo de la gestante.
Manejo de complicaciones y asesoramiento y control en planificación familiar.
| NUESTROS USUARIOS OPINAN |
Los mensajes listados a continuación corresponden a los lectores. Elpais.com.co no se hace responsable por el contenido de los mismos.
|
LUIS RUEDA GOMEZ / Bogota
LUIS RUEDA GOMEZ
Abogado – Pontificia Universidad Javeriana
BOLETIN
Recuperado respeto a la vida y el imperio de la Ley en Colombia
AHORA LOS CIUDADANOS PODRAN SALVAR VIDAS Y EXIGIR LA NO APLICACIÓN DE ... (Ver Más)
ajc / madrid españa
el aborto es un crimen que secomete contra un ser indefenso el gobierno deberia de dar preservativos gratis en las farmacias envez de promover un asesinato las personas tanto hombres ... (Ver Más)
SIN PALABRAS / CANADA
BRAVO POR ESA AHORA LAS MUJERES PODRAN DECIDIR ACERCA DE SUS VIDAS Y CONSECUENCIAS, PUES ABRIERON ESA POSIBILIDAD.
| Opinar | |
| |