Proceso Electoral
En el caso de Bogotá, también se elegirán ediles o miembros de las asambles de cada una de las 19 localidades en que está dividida la Capital de la República.
El calendario electoral colombiano dictamina que tanto mandatarios locales como regionales sean elegidos por períodos de cuatro años, no coincidentes con los de Presidente y miembros del Congreso. Para poner un ejemplo, en 2006 se realizaron dos jornadas electorales. En la primera, se eligieron los componentes del Senado y la Cámara de Representantes y, en la segunda, se designó al Presidente en primera vuelta, dándose el hecho histórico de la reelección, facultado por una reforma constitucional.
No obstante que los concejales y diputados puedan ser reelectos por hasta cinco términos consecutivos (como en el Congreso), no sucede lo mismo con los alcaldes y gobernadores, quienes tienen que esperar que transcurran cuatro años para volver a aspirar. En 2006, las federaciones de alcaldes y gobernadores nacionales tramitaron en el Legislativo un proyecto para que se les diera equidad con respecto a la reelección presidencial, pero la iniciativa fracasó.
Hasta la mitad de la década de los ochenta, la elección popular sólo estaba reservada para escoger Presidente y cuerpos legislativos (Senado, Cámara, Consejos y Asambleas). Tras una reforma introducida en los últimos días de gobierno del conservador Belisario Betancourt, se abrió paso a la descentralización administrativa, que posibilitó el sufragio universal para alcaldes y gobernadores, que anteriormente eran designados por el Ministerio de Gobierno.
Marzo de 1988 marcó el inicio del reforzamiento de la democracia colombiana, al darse la primera elección popular para mandatarios locales y regionales. En Cali, ese honor correspondió inicialmente al liberal Carlos Holmes Trujillo García, mientras que la primera magistratura popular del Valle la ocupó el actual ministro del Interior y Justicia, Carlos Holguín Sardi. Inicialmente, se consagraron períodos de dos años para cada uno de los cargos.
En 2002, mediante el acto legislativo 02, que reformó los artículos 303 y 314 de la Constitución Política de Colombia, se convino alargar los períodos a cuatro años. Apolinar Salcedo y Angelino Garzón, respectivamente, estrenaron dicha ampliación.