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Lo que usted debe saber sobre el proceso electoral www.elpais.com.co ¿A quienes van a elegir los colombianos? Los ciudadanos tienen la oportunidad de elegir a los mandatarios locales. En total son 1.098 alcaldes, 32 gobernadores, 418 diputados, 12.030 concejales y 4.949 comuneros en todo el país. ¿Quiénes pueden votar? Todos los colombianos mayores de 18 años pueden ejercer su derecho al voto en el puesto de votación en el que previamente inscribieron su cédula. ¿Quienes no registraron el documento tienen prohibido votar? No. En Cali, todos aquellos que no inscribieron la cédula en el tiempo determinado, podrán sufragar en el puesto censo que la Registraduría habilitó en el Estadio Pascual Guerrero. ¿En el estadio también se puede votar con la contraseña? No. Para votar es indispensable presentar la cédula de ciudadanía; los duplicados o contraselñas no serán tenidos en cuenta para evitar riesgos electorales. ¿Hasta qué hora se puede votar? Los puestos de votación se abrirán a partir de las 8:00 a.m. y se cerrarán a las 4:00 p.m. Antes de comenzar la votación, los jurados mostrarán al público la urna donde se depositarán los votos, con el fin de demostrar que ésta está vacía. Posteriormente el presidente de la mesa de votación se encargará de sellarla y cerrarla. ¿A qué hora se comienza a hacer el escrutinio? A partir de las 4:00 p.m., cuando se cierren la mesas de votación, los jurados comenzarán el conteo de votos.. ¿Es decir que en la noche se conocerán los resultados? La Registraduría dará a conocer los primeros resultados electorales en la noche del domingo, pero éstos son sólo indicativos. Las cifras oficiales se entregarán luego del inicio de los escrutinios zonales y municipales, que comienzan el martes 30 de octubre, y los departamentales, el domingo 4 de noviembre. ¿Se puede ir acompañado al puesto de votación? No. El voto es individual y personal, una vez acreditada la identificación del elector, la votación debe realizarse en cubículos individuales. Según la ley, sólo los niños menores de 12 años pueden acompañar a sus padres o abuelos en el momento de la votación. Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática y sonora. Igualmente, establece que durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión por medio de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. En caso de presentarse incumplimiento de esta norma, la Policía Nacional decomisará el material proselitista. ¿Qué medidas de seguridad implementó el Gobierno para la jornada electoral? A partir del viernes y hasta el próximo miércoles 31 de octubre estás suspendidos los permisos para el porte de armas en el país. De igual forma, en todo el territorio nacional se implementó la llamada ley zanahoria. Hasta las 6:00 a.m. del lunes la venta y consumo de bebidas embriagantes está prohibida. El Gobierno ejercerá control estricto en los puestos fronterizos a partir de las 6:00 de la tarde del sábado 27 de octubre, hasta las 4:00 de la tarde del domingo 28 de octubre. Sólo podrán ingresar al país ciudadanos colombianos con cédula. Delitos electorales Perturbación de certamen democrático: Por impedir o perturbar las elecciones o los escrutinios la sanción es de seis años de cárcel. Constreñimiento al sufragante: Quien intimide al elector para que no haga uso del sufragio o apoye a determinado candidato podrá ser penalizado de tres o seis años de prisión. Fraude al sufragante: Inducir mediante maniobra engañosa al elector a que vote por cierto aspirante conlleva a sanción de uno a cuatro años de cárcel. Fraude en inscripción: A quien se le demuestre que presionó al elector a inscribirse en otra localidad diferente a la suya para beneficiar a determinado candidato se impondrá una pena de tres a seis años de prisión. Corrupción de sufragante: Prometer dinero o dádivas al elector a cambio de su voto es un delito y se puede pagar con tres o cinco años de prisión y una multa de 100 a 500 salarios mínimos vigentes. Voto fraudulento: La sanción por suplantar a otro ciudadano, votar más de una vez o hacerlo si tener vigente ese derecho será de uno a cuatro años de cárcel. Alteración de resultados: Por manipular las actas o introducir tarjetones indebidamente a la urna se calcula una apena de dos a cinco años de prisión. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas: Si se comprueba que se cometió de manera irresponsable y con la intención de obtener beneficios electorales, este delito será castigado de uno a tres años de prisión. Denegación de inscripción: El delito se aplica al servidos público que entorpezca la inscripción de candidatos. La sanción es de uno a tres años. Beneficios para el votante Vote con seguridad
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