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21 de Marzo de 2010
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Fallo
Procuraduría ordena destitución del Alcalde



Habla ex Contralor Municipal

Apolinar Salcedo, quien también fue concejal de la ciudad, se posesionó en enero del 2004. Durante su campaña electoral promulgó los programas sociales y prometió un mandato sin corrupción.
Foto I El País
En la misma decisión también fue sancionada María del Rosario Peña, directora de Hacienda Municipal, quien no podría volver a un puesto en la Administración por diez años. Salcedo dijo que se siente tranquilo porque no se apropió de recursos públicos y que apelará el fallo.

La Procuraduría General de la Nación destituyó al alcalde de Cali, Apolinar Salcedo Caicedo, por encontrar irregularidades en la licitación y la celebración del contrato con la firma Unión Temporal Sí Cali, encargada del recaudo de los impuestos de la capital del Valle.

El ente de control también inhabilitó a Salcedo por un lapso de 16 años para ejercer cargos públicos.

En la misma decisión también fue destituida e inhabilitada por diez años la directora de Hacienda Municipal, María del Rosario Peña Saavedra.

Según la Procuraduría General, durante el trámite del proceso licitatorio se comprobaron varios hechos graves que pueden constituir irregularidades que ameritan sanción penal.

Tras las anomalías, que fueron detectadas por la Procuraduría Regional, se inició una ardua investigación en la cual se estableció, entre otros, que pese a que la Administración Municipal realizó estudios que sirvieron de fundamento para abrir el proceso licitatorio, en ninguno de éstos se determinaron los costos de los bienes ni los servicios requeridos.

La Procuraduría también encontró que no hubo planeación, ya que inicialmente la Administración Municipal señaló que se trataba de una concesión total de servicio, pero terminó celebrando un contrato de prestación de servicios con una empresa privada para la modernización y el cobro de impuestos por un periodo de 15 años.

Asimismo, se estableció que en octubre del 2004 se expidieron documentos que, más que aclarar, modificaron los pliegos de condiciones.

“Con estas acciones se desconocieron principios de transparencia, planeación y responsabilidad, por cuanto existió un incumplimiento de los requisitos para la celebración de los contratos estatales que se rigen por la Ley 80 de 1993, especialmente por la falta de planeación en la etapa precontractual y por entregar a un particular una función pública exclusiva del ente territorial” , reseña en el documento la Procuraduría General.

Claros indicios. Al conocer el fallo de la Procuraduría, el vicepresidente de la República, Francisco Santos, afirmó que había indicios claros para seguir un proceso penal y para tomar medidas disciplinarias.

“Estoy muy sorprendido con la decisión de precluir la investigación por parte de la Fiscalía, pues esto no hace parte de un hecho aislado en lo que a Cali se refiere, sino que ha ocurrido en otros contratos celebrados en diversas ciudades para hacer exactamente lo mismo, pues cuando se revisan se encuentra que hubo concierto para delinquir”, afirmó el Vicepresidente de la República.

No obstante, María del Rosario Peña, directora de Hacienda Municipal y a quien también cobija el fallo, insistió en que obró de buena fe y que tiene la conciencia tranquila.

“Si yo volviera a nacer, lo único que tengo claro es que volvería a ser la secretaria de confianza del alcalde Apolinar. Y volvería a firmar el mismo contrato, pues con éste hemos buscado lo mejor para el municipio, que es conseguir recursos frescos para hacer más inversión social”, afirmó la señora Peña.

El número
2,8 por ciento es lo que el Municipio pactó como comisión para Sí Cali por sólo recaudar el promedio histórico de los impuestos.
Ahora, con esta decisión se iniciará el proceso del recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General, que deberá interponerse y sustentarse por escrito hasta tres días después de la última notificación de la providencia.

Reacciones

- “Es muy triste este hecho para la vida de la ciudad y más que todo en momentos en que se pretende construir una imagen de confianza entre sus ciudadanos. Esto demuestra el problema de gobernabilidad que tiene Cali. Hay que buscarle salidas a esto”. Germán Jaramillo, presidente del Comité Intergremial del Valle del Cauca.

- “Como comunidad no tenemos nada que objetarle al alcalde Apolinar Salcedo, ya que él siempre ha estado atento a nuestras necesidades. Hay que esperar el desarrollo de todo”. Édgar Montealegre, presidente de la Junta de Acción Comunal Bosques de El Limonar.

- “Es lamentable para Cali. Esperamos que la justicia resuelva prontamente el tema para evitar interinidades e inestabilidades que generan problemas de gobernabilidad en la ciudad. Además, se trata de un hecho infortunado, sobre todo cuando Cali y el Valle vienen consolidando su crecimiento económico y social. Trabajando en una estrategia de promoción de región, con miras a construir una imagen positiva ante el país y el mundo”. Julián Domínguez Rivera, presidente de la Cámara de Comercio de Cali.

- “El Alcalde es quien tiene la vocería sobre lo ocurrido. Se tiene que esperar que el proceso continúe y que el primer mandatario de la ciudad apele.

El señor Alcalde es un respetuoso de las decisiones judiciales y más del señor Procurador, por esa razón se tiene que esperar el desarrollo de las investigaciones”. Miguel Yusty, secretario de Gobierno Municipal.

En sus propias palabras

“Estoy tranquilo, pues no se me acusa de apropiarme de recursos públicos. Si no se hacía nada para hacer esta modernización, el Municipio iba pasar los cuatro años de mi gobierno pagando la deuda del convenio de desempeño a los bancos, sin posibilidad de tener recursos”.

“Asumo la responsabilidad política de la decisión que, sigo juzgando, es la más importante, pues se están viendo resultados. Eso me da la tranquilidad de aceptar cualquier fallo de la justicia”. Apolinar Salcedo, en sus primeras declaraciones.

Estos son los siete cargos

1. No hubo principio de planeación, que está consignado en la Ley 80 de 1993. Es decir que no se realizaron estudios financieros ni de mercado. Entre el material probatorio se encuentra una carta que enviaron 53 funcionarios del departamento de Hacienda al Procurador General de la Nación, quienes se quejan porque, pese a su experiencia, no fueron tenidos en cuenta para realización de los términos de referencia.

2. Con el contrato se comprometieron vigencias futuras sin contar con la autorización del Concejo de Cali. Además, ningún Alcalde puede comprometer vigencias futuras para ser invertidas fuera de su periodo.

Frente a este tema, la Procuraduría tuvo en cuenta, además de la Ley, una cartilla del Ministerio de Hacienda y enviada a los mandatarios regionales con las disposiciones de ley aplicables en estos casos. Por eso, el Ministerio Público rechazó la excusa del Alcalde sobre desconocimiento de la norma.

3. La póliza del seguro fue pactada por $100 millones, un valor insuficiente para amparar los riesgos de un contrato millonario. Expertos indicaron que esta cifra no amparaba el recaudo histórico del Municipio, que es de $300.000 millones.

La Procuraduría y la Contraloría hallaron que en el estudio de conveniencia se planteaba que la póliza debía superar los $11.484 millones.

4. Cargo formulado contra María del Rosario Peña. Modificación de uno de los numerales de los términos de referencia.

El 11 de octubre de 2004, a las 7:12 p.m., se determinó que si se creaban nuevas uniones temporales era obligatorio que al otro día asistieran a una inspección técnica los integrantes de la misma y que, si uno de sus integrantes era persona jurídica, sería obligatoria la asistencia del representante legal o del apoderado acreditado por escrito.

La Procuraduría afirmó que Peña desconoció los principios de transparencia y publicidad del procedimiento contractual, pues los destinatarios de la decisión no contaron con tiempo suficiente para cumplir la nueva exigencia establecida.

5. El Alcalde incurrió en una falta por el incumplimiento del plazo legal de la licitación pública, pues la fecha de cierre de ésta fue prorrogada en dos oportunidades mediante adendos, por 4 y 5 días hábiles, usando así las dos oportunidades consagradas en la ley.

Sin embargo, posteriormente y mediante una resolución, postergó por tercera vez la fecha del cierre argumentando su obligación de salvar el proceso. Esta explicación fue rechazada por la Procuraduría, pues en su criterio el Alcalde excedió los límites legales.

6. El contrato fue celebrado, pese a que la autorización concedida por el Concejo para tal efecto, mediante el Acuerdo 130 del 4 de agosto de 2004, ya había terminado. La firma fue el 11 de febrero del 2005.

7. De acuerdo con la Constitución los municipios deben manejar el recaudo de sus impuestos. No obstante, en el caso de Cali, se le entregó esta obligación a un particular, con lo cual el Municipio habría dejado de cumplir una de sus funciones primordiales.




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