Propiedad Horizontal
Funciones del consejo
Por Giovanni Murillas Gil. Especial para El Pais
¿Un miembro del consejo, en calidad de suplente, puede estar en toda la reunión, así llegue el principal?
Alberto Barrios, Tuluá.
Cuando se cita a reunión ordinaria o extraordinaria por escrito se convocan, en primer lugar, a los principales con citación enviada con antelación, en la que debe estar consignado el lugar y la hora de la reunión. Si algún miembro principal no puede asistir, debe informar oportunamente la no asistencia. Entonces, el citante inmediatamente llamará al suplente correspondiente. Si el consejero principal por algún motivo se presenta a la reunión tendrá voz, pero no voto. La razón: su suplente lo está representando, y las decisiones tomadas o por tomar están en cabeza de los consejeros titulares o suplentes registrados al comienzo de la sesión.
¿El administrador puede ser presidente del consejo o de la asamblea? Hugo Vargas, Cali.
No. El administrador es una persona ajena a los entes mencionados. Su labor es de representante legal y administrar los bienes comunes. El presidente de la asamblea nace de la esencia de la asamblea de propietarios, igual del consejo de administración. El administrador debe presentar un informe y responder por su gestión.
¿El revisor fiscal puede dar a conocer sus informes mensuales a los propietarios? Marcos Umaña, Popayán.
El revisor fiscal es la máxima autoridad de control en lo financiero y administrativo.
El mandato de la asamblea es vigilar e informar el cumplimiento de la ejecución de la normatividad o leyes del país, del reglamento de propiedad, del mandato de la asamblea y el estricto control de ingresos y egresos del presupuesto.
El revisor fiscal también tiene a cargo la supervisión del consejo de administración, del administrador, el comité de convivencia y sus informes deben ser entregados a los propietarios que lo soliciten y ser expuesto en cartelera.
Asistí al llamado de la asamblea extraordinaria citada para las 7:30 p.m. Sin embargo, eran las 8:15 p.m. y no comenzaba. Entonces, me retiré y ahora me cobran sanción. ¿Es legal?
Fanny Manzano, Cali.
El citante a la asamblea debe comenzar a la hora exacta, desde este momento se le da a la asamblea respeto, credibilidad y organización, como principio general.
En el punto de llamada a lista y verificación del quórum, es aquí donde se decide si se da comienzo a la asamblea, de lo contrario no hay apertura de ninguna asamblea.
El propietario o su delegado debe ser puntual en el llamado, igual que los organizadores.
Si usted manifiesta un atraso de 45 minutos para comenzar, debe de leer el reglamento y consultar qué tiempo tiene un propietario de espera, para comenzar la sesión y si está escrito el procedimiento para el cobro de la sanción.
De lo contrario, no puede cobrar el administrador la multa y se debe dar cumplimiento al debido proceso del derecho de defensa, contradicción e impugnación.
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