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Propiedad Horizontal
Sobre los servicios públicos

Por Giovanni Murillas Gil. Especial para El Pais

¿Las empresas de servicios públicos pueden multar a un usuario? Néstor Posada, Pereira.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden multar a los usuarios que incumplan las obligaciones de los contratos de condiciones uniformes.

Estas empresas no tienen facultad para sancionar, ni pueden realizar o imponer multas como acto administrativo.

La Corte Constitucional en su sentencia T-558 de julio 18 del 2006 se pronunció sobre el tema, dejando muy claro y contundente que ninguna empresa de servicios públicos domiciliarios puede multar a los usuarios, por no tener facultad legal. La Corte deja constancia: “por tratarse de sanciones, la multa debe señalarse expresamente en una Ley sin que puedan deducirse de otras normas o de interpretaciones sistemáticas”.

¿Cuáles son los derechos de los usuarios en cuanto al servicio de aseo? Haider López, Cali.

El Decreto 1713 del 2002, modificado en el Decreto 1240 del 2003, dice que son derechos de los usuarios:

1. El ejercicio de la libre afiliación al servicio y acceso la información en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

2. La participación en los comités de desarrollo y control social.

3. Hacer consultas, peticiones, quejas y reclamos.

4. Tener un servicio de calidad.

5. El cobro individual por la prestación del servicio.

6. Recibir oportunamente la factura por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.

7. Obtener el descuento en la factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la persona prestadora.

8. Obtener, a su costa, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la metodología expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

¿El administrador tiene facultad para cambiar de empresa de aseo? Rosa Chávez, Cali.

La empresa prestadora del servicio del aseo es quien presta el servicio de recolección de residuos sólidos, vegetales, reciclaje, entre otros, y el usuario es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio publico, bien sea como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. Al administrador le pueden dar poder para representar a cada uno de los usuarios ante la empresa prestadora del servicio.

¿Ante quién se debe informar por la no recolección de las basuras? Andrés Bolaños, Cali.

La empresa prestadora del servicio determinará los horarios de recolección de los residuos sólidos, teniendo en cuenta las cantidades generadas y debe informar por escrito la hora de recolección al administrador. El incumplimiento se debe informar a la empresa prestadora del servicio y si no hay solución, debe dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos, en Bogotá, toda vez que se debe evitar la generación de olores y la proliferación de vectores asociados con la acumulación y descomposición de tales residuos.




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