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Sin Vigencia
Ciudadanos en estado de excitación no serán detenidos



La norma del Código Nacional de Policía, que le daba competencia a los comandantes de estación y de subestación para aplicar la medida correctiva de retención a las personas en estado de excitación (dolor o ira), quedó sin vigencia. Así lo anunció la Personería Municipal, al explicar que el Artículo 192 del Decreto Ley 1355 de 1970, fue declarado inexequible.

En el último mes y medio en que se puso a disposición de la comunidad la Oficina de Permanencia de la Personería, con atención las 24 horas a la comunidad, se pudo constatar en 429 visitas a estaciones de Policía, la detención de 135 ciudadanos bajo el concepto de alto grado de excitación.

Este instrumento jurídico permitía retener de manera transitoria a las personas que observaban conductas que podrían presuntamente provocar inminente infracción de la ley, lo que generó, en algunos casos, retenciones indebidas.

En efecto, según el personero (e), Tobías Ayala, “la medida se adoptaba sin motivación alguna, no existía claridad sobre los derechos y garantías de la persona retenida, ni tampoco previsión legal que ordenara que la protección se ofreciera en condiciones dignas y sin que el sujeto fuera sometido a encierro que pudiera suponer riesgos adicionales”.

Desde tiempo atrás la Corte Constitucional había reiterado que la retención transitoria debía ser una medida excepcional, llamada a aplicarse sólo cuando existían motivos “fundados, objetivos y ciertos”, que comprometieran valores constitucionales superiores.

Al estudiar la norma demandada, tanto en su texto como en el contexto del Código del cual hace parte, la Corte encontró que no lograba satisfacer las garantías constitucionales mínimas exigidas.

Por tal razón, la Sentencia C-720 del 11 de septiembre del 2007, dispuso declarar inexequible el artículo 192 del Decreto Ley 1355 de 1970 y la expresión “compete a los comandantes de estación y de subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando”, contenida en el artículo 207 del mismo decreto y difirió los efectos de la misma hasta el pasado 20 de junio del 2008.

En sus propias palabras

"La medida no satisfacía los estándares mínimos que se exigen para poder afectar el derecho a la libertad que tiene cada ciudadano”. Tobías Ayala, personero (E) Municipal.

Dato clave

La norma no le exigía a la autoridad darle la oportunidad al ciudadano detenido de informarle a un familiar o abogado para que le brindara la debida asistencia.




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