Opinión
La gestión del suelo
Por: Fabiola Aguirre, arquitecta.
Avancemos, seamos serios. En 1998, cuando empezó el proceso de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, se dio la misma discusión con el tema de los ejidos.
Desde hace diez años, con los mismos argumentos que esgrime la actual Administración, pero en ese entonces con sólo supuestos, sin fundamentos técnicos.
La ciudad ha desarrollado un proceso en el marco jurídico de la Ley 388 y la formulación del POT para Cali, que cumplió todos los procedimientos que obliga la Ley en cuanto a participación y concertación con las autoridades locales.
La CVC mediante la Resolución 005 de enero 5 del 2000 definió el Área de Régimen Diferido como el procedimiento para pasar de régimen diferido a Área de Expansión, por lo que retomaré el proceso legal de esas concertaciones.
En el 2004 y 2005 la Alcaldía cumplió su papel en el proceso y elaboró los estudios exigidos, presentó la Síntesis Territorial a la CVC, donde se emitió el concepto sobre la propuesta de clasificación del suelo de Régimen Diferido a Suelo de Expansión Urbana, firmado por José William Garzón, con recomendaciones que fueron recogidas en el Proyecto de Acuerdo, presentado al Concejo en el 2007; aquí se proponía claramente lo que la Administración, responsablemente con el proceso de diez años, tenía que hacer.
El retiro del Proyecto de Acuerdo del Concejo por parte del ex alcalde Ramiro Tafur, ha sido un error, pues si se observan las cargas ambientales, son imposibles de asumir individualmente; es necesario que el reparto equitativo de cargas y beneficios se compartan en las 772 hectáreas y se haga la planificación integral, respetando todos los limitantes ambientales y proponiendo tecnología en la solución de los sistemas constructivos en las áreas aptas para ser urbanizadas.
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