Propiedad Horizontal
Uso del parqueadero
Por Giovanni Murillas Gil
La constructora nos obliga a cancelar administración porque está escrito en el reglamento. Elizabeth Cuadros, Cali.
La cuota de administración se deriva de un presupuesto aprobado por la asamblea de copropietarios, presentado por el consejo y el administrador. Es una función de la asamblea, no deben ser cobrados estos valores hasta no ser entregado el 51% de los coeficientes de la copropiedad y debe ser entregado por medio de una asamblea las área comunes, incluso la constructora debe cancelar la proporción con que cada uno contribuya en las expensas comunes de la propiedad horizontal, sin perjuicio que las determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.
La Ley de la propiedad horizontal dispone “en ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderá no escritas”.
¿El manual de convivencia es lo mismo que el reglamento de propiedad horizontal?
Pérez Duque, Buga.
El reglamento de propiedad horizontal es el estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio, conjunto, centro comercial, parcelación, condominio, sometido al régimen de propiedad horizontal. Su contenido en esta escritura pública lleva el nombre e identificación del propietario, el nombre distintivo del edificio o conjunto, determinación del terreno sobre los cuales se levanta la propiedad horizontal, su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria, identificación bienes particulares de acuerdo a los planos aprobados. El manual de convivencia es la guía del comportamiento de los propietarios, residentes y usuarios. No es coactivo por si solo, debe estar respaldado o incluido en el reglamento, su espíritu central respeto, cultura.
La administración puede impedir el uso del parqueadero de zona común, obligarme a pagar administración. Sandra Milena Arias, Palmira.
Jurisprudencia. Restricción al uso de parqueaderos comunes como medida para el cobro de cuotas en mora. “(…) La asamblea de copropietarios del conjunto residencial (…), acordó que quienes presentan más de tres meses de retraso en el pago de las expensas ordinarias, no podrán usar la zona común de parqueo. En razón de que el accionante adeuda mas de tres cuotas de administración, no puede ingresar su vehículo a la unidad, por lo que considera vulnerados sus derechos a la intimidad, libertad y buen nombre. Por su parte, el juez de tutela consideró que los accionados no sólo no transgreden derechos fundamentales sino que actúan en ejercicio de la facultad legal que tienen para cobrar las acreencias a su favor (…)”. (C.Const., Sent. T-752, Oct. 11/99. M.P Alejandro Martínez Caballero).
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