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Las reglas de juego

"Por otra parte, también existe preocupación sobre las garantías que debe tener el mandatario que aspire a su reelección para defender su propuesta política. Es decir, para participar en la actividad electoral sin que ello le implique la descalificación y la sospecha permanentes a su actividad".

24 de noviembre de 2013 Por:

"Por otra parte, también existe preocupación sobre las garantías que debe tener el mandatario que aspire a su reelección para defender su propuesta política. Es decir, para participar en la actividad electoral sin que ello le implique la descalificación y la sospecha permanentes a su actividad".

Siguiendo los parámetros que ordena la Constitución Nacional, el presidente Juan Manuel Santos cumplirá mañana con el requisito de informar a las autoridades respectivas su deseo de ser candidato a la reelección. Con lo cual, el país entrará por segunda ocasión en un camino donde aún no están claras las reglas de juego sobre el ejercicio del poder de manera simultánea con la participación en el proceso electoral. La experiencia de nuestro país en materia de reelecciones cuando se trata de cargos en la rama Ejecutiva de elección popular, es precaria. Ya fuera por el temor al abuso o por el deseo de poner límites al poder que le otorga el régimen presidencialista, los legisladores y constituyentes excluyeron esa posibilidad, hasta el 2004, cuando una reforma a la Carta Magna la permitió solo para el cargo de Presidente de la República. Sin embargo, las dudas sobre su conveniencia siguen vigentes en sectores importantes de la opinión. Pero ese es el marco jurídico que tenemos en materia de elección presidencial, y a él hay que remitirse. La pregunta es si las normas que existen son suficientes para garantizar el libre ejercicio democrático, en especial para quienes aspiran a reemplazar al presidente en ejercicio. Aunque no haya un estatuto formal para ejercer la oposición, en las normas están incluidos preceptos que, como la ley de garantías, limitan el uso del presupuesto público en todos los niveles de la administración pública y hasta tanto terminen los procesos electorales. Y hay otros encaminados a garantizar el acceso de los partidos, movimientos y candidatos a los medios de comunicación. Así mismo, existen normas que tratan de precisar las fronteras entre lo que puede y no puede hacer el presidente en campaña. Y la Constitución creó órganos del Estado como la Procuraduría General de la Nación, encargados de vigilar el cumplimiento de esas normas y velar por el equilibrio y la imparcialidad en la administración pública que, como es obvio, no puede ser paralizada. Por otra parte, también existe preocupación sobre las garantías que debe tener el mandatario que aspire a su reelección para defender su propuesta política. Es decir, para participar en la actividad electoral sin que ello le implique la descalificación y la sospecha permanentes a su actividad. Y para seguir desempeñando las labores propias de su cargo, entre las cuales está la promulgación de su labor como gobernante y la participación en eventos de carácter oficial como la entrega de obras, la defensa de sus actuaciones y el acceso a los medios de comunicación. En teoría, existe un sistema de pesos y contrapesos que debería garantizar la transparencia y la imparcialidad del Estado en el proceso electoral. Pero lo más importante será siempre la actitud de los participantes en el certamen electoral. Son ellos, empezando por el Primer Mandatario de los colombianos, quienes le pondrán el tono a la campaña. De ellos dependerá la trasparencia en las elecciones, la credibilidad y la respetabilidad de la democracia en Colombia.

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