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La ley sobre trasplantes

Repetimos, la intención es buena y destacable, en la medida en que son miles las personas que hacen cola en Colombia para recibir el órgano que les ofrece una nueva oportunidad. Pero debe quedar claro que se necesita un esfuerzo adicional para llevar a la gran mayoría de los ciudadanos a entender lo que se busca con la decisión.

8 de febrero de 2017 Por:

En una época donde los trasplantes se han convertido en esperanza y prolongación de la vida, donar órganos es un acto de generosidad que debe ser tenido en cuenta por los colombianos. Sin embargo, llegar a hacerlo obligatorio puede ser una violación de los derechos de quienes desconocen esa posibilidad y de quienes por cualquier razón no están de acuerdo con entregarlos una vez pasen a mejor vida.

La reflexión es válida y debe hacerse ahora que entra en vigencia la ley 1805 de 2016, que estableció como norma la donación de órganos vitales una vez se produzca la muerte. Es un mandato que tiene su origen en reconocer los avances de la medicina en esa materia, lo que hace posible mejorar la calidad y prolongar la vida, lo cual lleva al Estado a intervenir, interpretando las recomendaciones y el pensamiento de muchos sectores científicos y las necesidades de muchos pacientes y sus familias necesitados del alivio a sus dolencias.

En ese sentido, las estadísticas en Colombia muestran que el nuestro es uno de los países con menores índices de donación debido ante todo a la falta de autorización expresa y previa de quienes mueren. Lo que parece estar claro es que no existe la suficiente ilustración frente a las características de ese legado post mortem, por lo cual persisten razones de culturales, religiosas y de otros órdenes, que limitan la posibilidad de aumentar la donación.

Ahora, la ley establece que se pueda extraer los órganos una vez se certifique la muerte de una persona y sin necesidad de una autorización de sus deudos, quienes no podrán oponerse, salvo que esa persona haya expresado ante un notario su oposición. Es decir, crea una presunción sobre la voluntad de quien será el donante en caso de fallecimiento, lo cual puede llegar a ser otra aplicación del fetichismo jurídico de nuestro país, la creencia de que todos los males y todos los conflictos son resueltos mediante la expedición de una ley y sin necesidad de involucrar a la Nación en su cumplimiento y aplicación.

En ese orden de ideas, dentro de todo este panorama hay algo que demanda transformaciones inmediatas para lograr los resultados que se esperan de ley. Es lo referente a la extracción de los órganos, su conservación, el transporte, la realización de los trasplantes y la atención a los pacientes receptores. Para evitar frustraciones y problemas mayores, a la orden expedida ahora hay que garantizarle la oportunidad y calidad de todo ese engranaje que permite cumplir con el objetivo que llevó al Legislador a tomar la decisión.

Repetimos, la intención es buena y destacable, en la medida en que son miles las personas que hacen cola en Colombia para recibir el órgano que les ofrece una nueva oportunidad. Pero debe quedar claro que se necesita un esfuerzo adicional para llevar a la gran mayoría de los ciudadanos a entender lo que se busca con la decisión. Y que no basta con la expedición de una ley para producir el cambio que se espera y en el cual están cifradas las esperanzas de miles de colombianos y de sus familias.

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