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La Justicia tiene la palabra

Infortunadamente, lo que ocurre es otra cosa: además de utilizar los bienes y recursos públicos para crear el desconcierto, se apela a la tutela para aumentar la confusión y tratar de impedir la realización de una decisión. Es decir, no se responde el acto ni se controvierten las graves causas que le dieron origen. Simplemente, se pretende crear un enorme caos para impedir que se cumpla lo ordenado.

19 de enero de 2014 Por:

Infortunadamente, lo que ocurre es otra cosa: además de utilizar los bienes y recursos públicos para crear el desconcierto, se apela a la tutela para aumentar la confusión y tratar de impedir la realización de una decisión. Es decir, no se responde el acto ni se controvierten las graves causas que le dieron origen. Simplemente, se pretende crear un enorme caos para impedir que se cumpla lo ordenado.

Cumplido el proceso disciplinario mediante el cual la Procuraduría General de la Nación sancionó al Alcalde de Bogotá por no cumplir adecuadamente con las funciones para las cuales fue elegido, la respuesta del sancionado es casi un desacato a la institucionalidad que él juró acatar y efectuar. Es hora de que la Justicia colombiana asuma su papel como guarda de la Constitución y las leyes, despejando la incertidumbre que se pretende crear para evitar su ejecución. Durante meses, el organismo encargado por la Carta Fundamental de ejercer la vigilancia de los actos que realizan los funcionarios públicos cumplió el procedimiento establecido para aplicar el código disciplinario al señor Gustavo Petro. Ya es conocido el expediente donde están las pruebas recopiladas, la defensa del funcionario, los alegatos de sus abogados, las declaraciones de sus subordinados y el concepto de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría que expidió la sanción. Allí quedó claro que el señor Petro fue sancionado por no desempeñar bien las obligaciones para lo cual fue elegido como administrador de los bienes y servicios de Bogotá. No por su raza, credo, filiación política o por haber pertenecido a un movimiento guerrillero. Y que la sanción se le aplicó en virtud de la facultad que tiene el Ministerio Público para vigilar a los funcionarios públicos, incluidos los de elección popular, de la misma manera en que se hizo con centenares de gobernadores y alcaldes, en cumplimiento del artículo 277 de la Constitución Nacional. Lo que corresponde entonces es demandar ante la Justicia el acto administrativo que ordena la destitución. Infortunadamente, lo que ocurre es otra cosa: además de utilizar los bienes y recursos públicos para crear el desconcierto, se apela a la tutela para aumentar la confusión y tratar de impedir la realización de una decisión. Es decir, no se responde el acto ni se controvierten las graves causas que le dieron origen. Simplemente, se pretende crear un enorme caos para impedir que se cumpla lo ordenado.Y mientras tanto se apela a instancias internacionales, como si en Colombia no existieran las garantías para que el señor Petro se defienda de las acusaciones en su contra. Y trata de darse a entender que la elección popular crea una especie de fuero que hace intocable al funcionario y lo faculta para actuar a su arbitrio y sin ninguna clase de vigilancia o responsabilidad por sus errores y violaciones a la ley. Es la posición de quienes piensan que la democracia otorga facultades para pasarse por la faja la Constitución que la hace posible.Tal predicamento es inaceptable y desconoce el Estado de Derecho. Como es inaceptable que recursos respetables como la tutela se usen para entrabar la administración de justicia e impedir que se cumplan los mandatos constitucionales. Ante esa actitud, los Jueces como garantes del orden jurídico y del Estado de Derecho están llamados a despejar la incertidumbre que pretende evitar la aplicación de normas claras y expresas a quien, como el señor Gustavo Petro, fue sancionado por incumplir los deberes que le fijó la Constitución.

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