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La Corte legisló

"Ahora, la Corte deberá establecer los desarrollos jurídicos necesarios para que se aseguren los derechos de los celebrantes de la nueva clase de unión que ha nacido en virtud de una sentencia judicial y no de un acto que, de acuerdo con la Norma Suprema, corresponde al Legislativo".

8 de abril de 2016 Por:

"Ahora, la Corte deberá establecer los desarrollos jurídicos necesarios para que se aseguren los derechos de los celebrantes de la nueva clase de unión que ha nacido en virtud de una sentencia judicial y no de un acto que, de acuerdo con la Norma Suprema, corresponde al Legislativo".

En una actuación que sin duda causará controversias mayores y alterará una parte de importancia en la legislación civil, la Corte Constitucional creó el matrimonio civil para personas del mismo sexo. Con ello, el alto Tribunal asume claras funciones de legislador, que no le han sido adjudicadas hasta ahora por el ordenamiento jurídico.Sin duda, las uniones entre personas del mismo sexo deben ser reconocidas como generadoras de derechos entre quienes así lo quieran. Esas uniones, que en el lenguaje del común pueden denominarse ‘matrimonios’, en realidad no lo son, visto desde los principios que la Constitución le reconoce a la institución como el propósito de procrear, de fundar una familia y por lo tanto de generar derechos civiles para la descendencia.En ese orden de ideas, el contrato de matrimonio produce una nueva situación entre los contrayentes como lo es la sociedad conyugal, institución que les otorga la posibilidad de acceder a derechos compartidos o situaciones especiales en caso de fallecimiento. Además, convierte en heredero inmediato al cónyuge sobreviviente, siempre y cuando no exista la disolución anterior mediante un divorcio realizado ante autoridad competente. Quizás sea en esos aspectos en los cuales la mayoría de los integrantes de la Corte Constitucional quiere intervenir para proteger los derechos civiles surgidos de la unión entre parejas del mismo sexo, lo cual está dentro de la órbita que fija la Constitución para la Rama Judicial del poder público. Es el deber de reconocer los compromisos adquiridos entre ciudadanos y ciudadanas con capacidad para hacerlo, de lo cual se derivan consecuencias imposibles de desconocer. Pero lo que no puede hacer la Corte Constitucional es ignorar la esencia del matrimonio como un contrato de condiciones especiales por sus características, que fue reglamentado por el organismo competente. Para ello se necesita la inevitable intervención del Congreso de la República, que debe además establecer los procedimientos y los derechos que nacen de la nueva unión, o el nuevo contrato. Como tampoco puede pretender que se acepte como matrimonio lo que es una unión que no podrá procrear jamás. Con su decisión, la mayoría de la Corte ha creado una nueva institución que quizás pueda ser denominada como ‘matrimonio’. Pero nunca lo será puesto que le faltan elementos sustanciales como la capacidad de tener hijos de la pareja, de lo cual se desprende la capacidad de heredar y la obligación de recibir la protección y el abrigo de sus padres.Ahora, la Corte deberá establecer los desarrollos jurídicos necesarios para que se aseguren los derechos de los celebrantes de la nueva clase de unión que ha nacido en virtud de una sentencia judicial y no de un acto que, de acuerdo con la Norma Suprema, corresponde al Legislativo. Ojalá, con esos desarrollos no se llegue a dividir aún más a la sociedad con decisiones que si bien tienen un propósito positivo, el de proteger los derechos de algunos ciudadanos, no deben desvirtuar la esencia del ordenamiento jurídico.

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