El pais
SUSCRÍBETE

Justicia para los militares

A punto de aprobarse esa reglamentación, son varias las inquietudes que deberán ser aclaradas para brindar tranquilidad a varios sectores de la Nación.

23 de febrero de 2017 Por: Editorial .

En desarrollo de los acuerdos para terminar el conflicto con las Farc, hacen trámite en el Congreso de la República las normas que darán vida a la Justicia Especial para la Paz, JEP. A punto de aprobarse esa reglamentación, son varias las inquietudes que deberán ser aclaradas para brindar tranquilidad a varios sectores de la Nación.

La primera de esas inquietudes se relaciona con la serie de sugerencias planteadas por el Fiscal General de la Nación sobre los alcances de los acuerdos que pueden llevar a producir fenómenos de impunidad que superen las condiciones fijadas en la justicia transicional que se va a aplicar. Aunque sectores del Gobierno y de los ponentes en ambas Cámaras han asegurado que casi todas las recomendaciones del Fiscal serán adoptadas en la ley que está en trámite, no sobra recordar la importancia de impedir que quienes cometan delitos después de acogerse o ser beneficiados por decisiones de la JEP sigan siendo protegidos por las excepciones del acuerdo de paz.

De igual manera es importante precisar el ámbito temporal que tendrá la vigencia de la JEP. Por su carácter de excepcional, no parece lógico que su duración no tenga límites en el tiempo, o que esa jurisdicción y sus correspondientes atribuciones se extienda por un plazo muy largo. O que ella pueda ampliarse por decisión de los magistrados que la conforman, lo cual contradice los principios de legalidad que siempre han guiado la justicia en Colombia.

Hay otro aspecto que está llamando la atención por el efecto que tiene dentro de la Fuerza Pública. Se trata de la aplicación que esa justicia transicional tendrá entre quienes tuvieron a su cargo la defensa de las instituciones y la consecuente respuesta a la violencia que practicaron las Farc durante cincuenta y tres años.

No hay dudas sobre el deber de castigar al funcionario que abuse de sus prerrogativas. Y está claro que la defensa del Estado no autoriza a desconocer los Derechos Humanos o a cometer delitos de lesa humanidad, así los oponentes pertenezcan a una organización criminal como las que han enfrentado. Ese principio ha sido aplicado en Colombia en muchas oportunidades y el ejemplo son los llamados falsos positivos, así como el procesamiento y el castigo a sus autores y promotores.

Ahora, el punto 33 del capítulo que creo la JEP en el Acuerdo estableció la aplicación de la justicia transicional a los miembros de la Fuerza Pública comprometidos en delitos que se relacionen con el conflicto. Ese punto, que debe ser desarrollado en la ley que estudia el Legislativo, produce reacciones en el estamento militar, puesto que existen presiones que pretenden imponer inadmisibles aplicaciones de principios cargados de ideologías inaceptables.

En respuesta, el Gobierno ha dicho que las normas sobre el particular serán redactadas por el Ministerio de Defensa y revisadas por los Altos Mandos. Eso debe dar tranquilidad y despejar las dudas que se han ventilado. Pero hay que estar vigilantes para evitar sorpresas que conviertan en victimarios a quienes actuaron en defensa de la Nación.

AHORA EN Editorial