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Jerarquía constitucional

"Tan grave desconocimiento de la autoridad de la Corte Constitucional implica otro de aquellos choques de poder que con frecuencia pone en duda la estabilidad jurídica de la Nación. Cabe preguntar entonces si por la vía de las interpretaciones se puede pasar por alto la jurisprudencia emitida por la máxima guardiana de la Constitución, dando pie a que se creen discordias en las cuales se lesiona el interés común de la sociedad por proteger los de unos particulares".

18 de marzo de 2014 Por:

"Tan grave desconocimiento de la autoridad de la Corte Constitucional implica otro de aquellos choques de poder que con frecuencia pone en duda la estabilidad jurídica de la Nación. Cabe preguntar entonces si por la vía de las interpretaciones se puede pasar por alto la jurisprudencia emitida por la máxima guardiana de la Constitución, dando pie a que se creen discordias en las cuales se lesiona el interés común de la sociedad por proteger los de unos particulares".

Con su sentencia sobre las pensiones que exceden los límites legales, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia acaba de crear una nueva razón para prolongar una discusión que ya parecía ser cosa juzgada. Con ella empieza otro choque entre las jerarquías de la Justicia en Colombia, de aquellos que reclaman a gritos un cambio que le devuelva la tranquilidad jurídica a la Nación. Al fallar una tutela presentada por la viuda de un excongresista que recibía muchísimo más de los 25 salarios mínimos autorizados por la Ley, dice la sala en su sentencia que cada caso deberá ser tratado en forma individual, y la pensión deberá ser reducida sólo a partir de una decisión que termine un proceso administrativo en el cual se debe respetar el debido proceso. Es decir, el Estado deberá seguir pagando las exorbitantes mesadas no obstante la prohibición expresa de la Ley y sin tener en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional que estableció su aplicación inmediata y para todos los funcionarios sin distingo alguno. Queda planteado entonces un desconocimiento de la jurisprudencia sentada por el máximo tribunal en materia constitucional de Colombia. Y se abre la puerta para perpetuar, casi en forma ilimitada, el esguince que unos pocos ciudadanos, no más de 1200, le pueden hacer a una norma que fue emitida respetando los procedimientos establecidos e interpretando el sentir nacional para proteger el patrimonio público y evitar la vigencia de prebendas que no tienen justificación cuando se trata de servidores públicos.Tan grave desconocimiento de la autoridad de la Corte Constitucional implica otro de aquellos choques de poder que con frecuencia pone en duda la estabilidad jurídica de la Nación. Cabe preguntar entonces si por la vía de las interpretaciones se puede pasar por alto la jurisprudencia emitida por la máxima guardiana de la Constitución, dando pie a que se creen discordias en las cuales se lesiona el interés común de la sociedad por proteger los de unos particulares. Precisamente esa anormalidad llevó a que el Consejo de Estado se pronunciara en contra de lo que dijo la Sala Laboral de la Corte Suprema en la sentencia aludida. Dijo el Consejo: “Si se aceptara la procedencia de las tutelas para tumbar decisiones proferidas por la Corte Constitucional se desquiciaría la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico, se generaría inseguridad en el sistema por cuanto se desconocería su naturaleza de órgano de cierre y se abriría la posibilidad de que cualquier juez por vía tutela se pudiera pronunciar sobre estas sentencias sin limitación, lo cual generaría la anarquía”.Así es como debe actuarse si se quiere garantizar la vigencia de las leyes y el respeto por la Jurisdicción en Colombia. Es que no puede ser posible que se siga usando el pretexto de la independencia de los jueces, y como ha ocurrido también en el caso de la destitución del Alcalde de Bogotá por irregularidades en el ejercicio de su cargo, cualquier juez de cualquier nivel se atreva a desconocer los principio consagrados por la Constitución Nacional como garantía de seriedad del ordenamiento jurídico.

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