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Habrá plebiscito

En uno de los apartes más importantes de lo conocido hasta ahora sobre su fallo, la Corte dijo que sólo podrá contabilizarse como válidos los votos por el sí o por el no, con lo que excluye que se contabilicen los votos en blanco y los nulos para el resultado final.

20 de julio de 2016 Por:

En uno de los apartes más importantes de lo conocido hasta ahora sobre su fallo, la Corte dijo que sólo podrá contabilizarse como válidos los votos por el sí o por el no, con lo que excluye que se contabilicen los votos en blanco y los nulos para el resultado final.

Con la declaratoria de exequibilidad de la ley sobre el plebiscito como mecanismo de refrendación, la Corte Constitucional despejó algunas de las inquietudes sobre el futuro del posible acuerdo que debe terminar el conflicto armado con las Farc. Quedan otros pasos más para terminar el empeño por desactivar mediante la negociación uno de los factores de violencia de más peso en la historia reciente de nuestra Nación.La Corte fue clara al aceptar por unanimidad la norma que reformó la Ley Marco sobre consultas populares. Consideró el Alto Tribunal que ella creó una figura excepcional para poner a consideración de los colombianos el acuerdo final, por lo cual aceptó también, aunque sin unanimidad, el umbral del 13% que fijó la mayoría del Congreso de la República. Quiere ello decir que se requerirá ese porcentaje para afirmar que fue aprobado por los colombianos, además de que debe superar los votos por el no. En uno de los apartes más importantes de lo conocido hasta ahora sobre su fallo, la Corte dijo que sólo podrá contabilizarse como válidos los votos por el sí o por el no, con lo que excluye que se contabilicen los votos en blanco y los nulos para el resultado final. Y autoriza a los funcionarios del Estado a participar en el debate, despejando así inquietudes que habían sido creadas por un concepto de la Procuraduría General de la Nación. También fue clara la Corte en fijar criterios para adelantar la campaña, que sólo podrá contener elementos didácticos sobre lo acordado y no podrá referirse a ningún partido, interés o campaña política. Uno de los puntos más importantes de la providencia es el que se refiere al carácter vinculante del resultado que arroje el plebiscito. Según la Corte, esa característica sólo se podrá aplicar al Presidente de la República, quien deberá someterse a la decisión que salga de la consulta. Lo cual quiere decir que no aplica para el órgano Legislativo, que deberá tramitar y aprobar los proyectos de ley y las reformas constitucionales que se requieran, ni para la función de los órganos judiciales de revisar la constitucionalidad de esas decisiones legislativas. Así se despeja la inquietud sobre la incorporación a nuestra legislación de los cambios acordados en La Habana, mediante el recurso de considerarlos como Acuerdos Especiales de los contemplados en el Derecho Internacional Humanitario, lo cual los vincularía de inmediato al bloque de constitucionalidad. Y lleva a esperar el fallo de la Corte sobre la exequibilidad del Acto Legislativo de la Paz que modificó el procedimiento para aprobar leyes y reformas a la Constitución.Así las cosas, puede afirmarse que, así como precisa conceptos jurídicos que le dan claridad al proceso para refrendar el acuerdo que se firme en La Habana, la decisión del Tribunal tiene un alto contenido político. Ahora, y además de su sentencia sobre el Acto Legislativo para la Paz, queda esperar que el Gobierno logre firmar el acuerdo final, para luego continuar con el camino fijado por la Corte para llevar a cabo las reformas que resulten de ese acuerdo.

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