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Decisión trascendental

La decisión tiene una gran importancia, por cuanto cerró aquel carrusel del “yo te elijo para que tú me elijas” que hizo carrera en las Altas Cortes, debido a las malas interpretaciones de las normas constitucionales con las cuales se les involucró en las nominaciones y elecciones de funcionarios del Estado y de sus propios colegas.

26 de junio de 2014 Por:

La decisión tiene una gran importancia, por cuanto cerró aquel carrusel del “yo te elijo para que tú me elijas” que hizo carrera en las Altas Cortes, debido a las malas interpretaciones de las normas constitucionales con las cuales se les involucró en las nominaciones y elecciones de funcionarios del Estado y de sus propios colegas.

Pasando por encima de argumentaciones y recursos dirigidos a demorar la decisión, la mayoría de los magistrados que conforman la sala plena del Consejo de Estado anuló la elección del doctor Francisco Ricaurte como integrante del Consejo Nacional de la Judicatura. Con lo cual, y sin necesidad de una reforma constitucional, demostró que los jueces también pueden adoptar medidas que limpien a la Justicia colombiana de los vicios que la aquejan. La decisión tiene una gran importancia, por cuanto cerró aquel carrusel del “yo te elijo para que tú me elijas” que hizo carrera en las Altas Cortes, debido a las malas interpretaciones de las normas constitucionales con las cuales se les involucró en las nominaciones y elecciones de funcionarios del Estado y de sus propios colegas. En este caso, los 17 magistrados que aprobaron la nulidad de la escogencia realizada por la Corte Suprema hace un año consideraron ilegal que unos magistrados de ese Tribunal, en cuya elección había participado Ricaurte, hubieran votado por él para que formara parte del Consejo encargado de vigilar a jueces y abogados. Dos cosas demuestra el resultado de esa decisión: La primera, que la actitud de los jueces es definitiva para evitar los abusos del clientelismo que está afectando esa rama del poder público en Colombia. En efecto, lo que estaba ocurriendo con lo que se ha llamado “la puerta giratoria” no era nada distinto a un intercambio de favores entre magistrados obligados a dar ejemplo de transparencia en sus actuaciones, lo que dio paso a redes que se apoderan de los cargos a su disposición y producen aberraciones como el carrusel de las pensiones donde algunos jueces lograban elevar sus jubilaciones con unos pocos días de ascensos provisionales. La segunda es mucho más trascendente: puesto que, por su naturaleza, el Derecho está expuesto a las interpretaciones, lo que estaba ocurriendo no era resultado inexorable de una norma si no la aplicación sesgada de ella, en este caso el poder que otorgó la Constitución a las Cortes para nominar y elegir. Ahora con la decisión del Consejo de Estado se da claridad a esa facultad y se fijan límites precisos que en el futuro deben impedir el mal uso de la facultad de elegir y el derecho a ser elegido. Y se da respuesta a los reclamos de la ciudadanía y de quienes con razón han visto en esas interpretaciones un enemigo de la credibilidad y la transparencia de la Justicia. La decisión también deja atrás las recusaciones y recursos con los cuales se trató de entorpecer o demorar la salida de quien es hasta ahora el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, la institución más cuestionada de la Rama Judicial. Con lo cual quedaron en evidencia de nuevo las desviaciones que se están produciendo por el uso de los recursos de defensa consagrados en las normas para dilatar las sentencias o desviar el sentido de ellas. Son actitudes que también merecen pronunciamientos que precisen sus alcances, lo que de paso serviría para darle unas dimensiones adecuadas a la tantas veces anunciada reforma a la justicia.

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