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De regreso al pasado

Cuando se expidió la Ley 1382 del 2010, el país confió en que los vacíos y las irregularidades que afectaban al renglón minero empezarían a subsanarse. Entre los cambios que se incluyeron estaba la prohibición de autorizar la explotación en zonas de páramos y humedales, donde bajo la norma anterior ya se habían otorgado 394 títulos, y se podría actuar con firmeza para detectar y cerrar la minería ilegal.

4 de mayo de 2013 Por:

Cuando se expidió la Ley 1382 del 2010, el país confió en que los vacíos y las irregularidades que afectaban al renglón minero empezarían a subsanarse. Entre los cambios que se incluyeron estaba la prohibición de autorizar la explotación en zonas de páramos y humedales, donde bajo la norma anterior ya se habían otorgado 394 títulos, y se podría actuar con firmeza para detectar y cerrar la minería ilegal.

En ocho días quedará sin vigencia el actual Código Minero y se revivirá la ley expedida en el 2001. Es la consecuencia de no haber presentado en el plazo de dos años dado por la Corte Constitucional un nuevo proyecto legislativo que incluyera la consulta previa con las comunidades étnicas, con lo cual quedarán en vilo los avances hechos en materia ambiental y los mayores controles que se impusieron para regular el sector económico al que más le ha apostado el Gobierno actual.Cuando se expidió la Ley 1382 del 2010, el país confió en que los vacíos y las irregularidades que afectaban al renglón minero empezarían a subsanarse. Entre los cambios que se incluyeron estaba la prohibición de autorizar la explotación en zonas de páramos y humedales, donde bajo la norma anterior ya se habían otorgado 394 títulos, y se podría actuar con firmeza para detectar y cerrar la minería ilegal, además de impedir la renovación automática de los permisos con el fin, entre otras razones, de verificar la solvencia económica y de exploración de las empresas autorizadas.Pero para la Corte Constitucional en el trámite legislativo se obvió la consulta previa a las minorías étnicas, lo que hacía inexequible la ley más allá de que sus opiniones no tuvieran carácter vinculante, es decir, que no hubiese la obligación de tenerlas en cuenta en el proyecto que estudiaría el Congreso. Se dio entonces plazo hasta el 11 de mayo del 2013 para presentar una nueva reforma que acogiera la sentencia del Alto Tribunal.El tiempo no le alcanzó al Gobierno, los diálogos con dichos grupos no han avanzado y no hay un nuevo proyecto legislativo. Las consecuencias de regresar a lo que había en el pasado en materia de desarrollo minero estarán por verse y se sabrá si el Ministro de Minas y Energía tiene razón cuando asegura que no se generará un vacío ni habrá efectos graves para el sector y para el país porque el Plan Nacional de Desarrollo impide la minería en zonas de protección ambiental, mientras que se recurrirá a las herramientas vigentes para evitar la especulación con los permisos. Pero para los especialistas sí se abrirán las puertas para que las zonas de reserva natural vuelvan a ser blanco de la explotación indiscriminada ya que el Plan de Desarrollo sólo va hasta el 2014, y se regresará al ‘festival’ de los títulos mineros porque ahora se podrán pedir sólo con presentar la cédula, mientras que el pago de los derechos, que con la ley vigente debía realizarse al momento de hacer la solicitud, ahora podrá dilatarse por meses mientras se firman los contratos, con lo cual sí se le abren las puertas al mercado especulativo. Y sin reglas de control claras será difícil impulsar la ‘locomotora’ minera.Si bien la responsabilidad de no haber presentado a tiempo el nuevo proyecto de reforma bajo las condiciones y plazos impuestos por la Corte Constitucional es del Gobierno Nacional, preocupa que de nuevo sean las consultas previas, a las que hay que reconocerles su intención de defender las culturas de las minorías étnicas y proteger sus territorios, la talanquera para el progreso de la Nación o para volver a un pasado que no era mejor, como en este caso de la legislación minera.

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