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Control jurídico y político

Ahora, el Consejo de Estado parece adelantarse a la orden de la Cidh, anulando la destitución con el argumento de que no fueron probadas las violaciones de Petro al Código Disciplinario. Fue un fallo de claro contenido político que desconoce el daño causado por las erradas decisiones del exalcalde, basadas en prejuicios populistas que afectaron a millones de bogotanos.

20 de noviembre de 2017 Por: Editorial .

Luego de anunciarse la sentencia del Consejo de Estado que anula la destitución del exacalde de Bogotá Gustavo Petro, queda la duda sobre qué clase de controles se pueden y se deben ejercer cuando se trata de la actuación de un funcionario elegido para administrar y gobernar los municipios y departamentos. Y a dónde va a parar la estructura creada para garantizar la gestión pública mediante el código disciplinario y las atribuciones de la Procuraduría General de la Nación.

El país conoce en forma amplia lo sucedido con el señor Petro y su paso por la alcaldía de Bogotá. En concreto, es público el descalabro que sus malas decisiones le ocasionaron al servicio de aseo en la capital de la República, basadas en un concepto populista que pretendió aplicar el socialismo, lo que terminó en una pérdida mayúscula para el Distrito a su cargo, y en gestiones desafortunadas cuyos perjuicios aún no han sido definidos.

También se sabe que la Procuraduría inició un control de la gestión de Petro ante los alarmantes hechos que empezaron por el colapso en la recolección de basuras, siguieron por la compra de equipos para adelantar esa labor con cargo a los recursos públicos y la creación de una entidad de aseo con la plata de la empresa de acueductos. Y terminaron en un perjuicio por el cual fue sancionado por la Contraloría Distrital en una enorme cuantía.

Ante esos hechos, la Procuraduría inició un proceso disciplinario similar al que ha aplicado a cientos de alcaldes y gobernadores elegidos por votación popular, quienes fueron destituidos por faltas en el servicio. Después se inició el intento por desviar el verdadero sentido de la actuación pública, incluidas manifestaciones amenazantes y tutelatones, mecanismo mediante el cual ahogaron de solicitudes de tutela para pedir su restitución.

El proceso se transformó así en un debate político que llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya inclinación ideológica es conocida. De allá se devolvió desconociendo la autonomía del Estado colombiano para revisar los actos de sus funcionarios y sancionarlos conforme a las leyes nacionales.

Ahora, el Consejo de Estado parece adelantarse a la orden de la Cidh, anulando la destitución con el argumento de que no fueron probadas las violaciones de Petro al Código Disciplinario. Fue un fallo de claro contenido político que desconoce el daño causado por las erradas decisiones del exalcalde, basadas en prejuicios populistas que afectaron a millones de bogotanos.

Así lo demuestran los juicios fiscales que se le adelantan al exalcalde y las gestiones que ha debido realizar el Distrito para evitar otra crisis en la recolección de las basuras de Bogotá debido a la ruina en que está la empresa creada por la administración Petro.

Surge entonces la pregunta de hasta dónde se impone el criterio jurídico para sancionar a un funcionario por sus faltas. Y si el código disciplinario debe ser aplicado teniendo en cuenta consideraciones políticas antes que el proceso que manda la Constitución para proteger la buena marcha de la administración pública.

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