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Contra el Estado de Derecho

la Comisión de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá ha pisoteado de nuevo el ordenamiento jurídico colombiano. Y ha desconocido la multitud de sentencias proferidas por las Altas Cortes de nuestro país, aprovechando que la tutela le otorga la posibilidad de intervenir en un asunto que no debería ser de su incumbencia. Es decir, ha pasado por encima de la Jurisprudencia, con argumentos políticos y no jurídicos.

24 de abril de 2014 Por:

la Comisión de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá ha pisoteado de nuevo el ordenamiento jurídico colombiano. Y ha desconocido la multitud de sentencias proferidas por las Altas Cortes de nuestro país, aprovechando que la tutela le otorga la posibilidad de intervenir en un asunto que no debería ser de su incumbencia. Es decir, ha pasado por encima de la Jurisprudencia, con argumentos políticos y no jurídicos.

La Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá decidió obligar al Presidente a acatar las medidas cautelares que ordenó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. Es otra etapa más en la cual la ley colombiana es desconocida y utilizada con intención de producir efectos políticos antes que respetar las normas constitucionales que permiten sancionar a los funcionarios elegidos por voto popular, en razón a la violación del código disciplinario único. La decisión de dos de los tres componentes de la Sala no podía ser más descabellada: por una parte, desconoce la facultad exclusiva que tiene el Ejecutivo para aplicar recomendaciones como la de la Cidh. Por la otra, pretende dar a entender que esas medidas incluyen los derechos políticos, aun cuando Colombia ha demostrado que al señor Petro se le han ofrecido todas las garantías procesales y judiciales posibles. Incluso, los magistrados llegan al extremo de afirmar que el funcionario elegido por voto popular no tiene vigilancia administrativa y sólo puede ser destituido por un juez y por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. La determinación de la tutela afirma también que la destitución de Petro desconoce los derechos de los electores. Cabe preguntar si no son peores los daños causados por el funcionario a todos los habitantes de la ciudad que le entregaron para su administración. Y si en alguna parte de nuestro ordenamiento jurídico existe un precepto que excluya a algún empleado público, elegido o no, del control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, aprobado en su momento por el entonces senador Gustavo Petro.Al proferir su fallo, la Comisión de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá ha pisoteado de nuevo el ordenamiento jurídico colombiano. Y ha desconocido la multitud de sentencias proferidas por las Altas Cortes de nuestro país, aprovechando que la tutela le otorga la posibilidad de intervenir en un asunto que no debería ser de su incumbencia. Es decir, ha pasado por encima de la Jurisprudencia, con argumentos políticos y no jurídicos.Con su decisión, los dos magistrados que la aprobaron le causan otro grave daño a la credibilidad de la justicia colombiana, además de prolongar injustamente el desgobierno que vive la capital de la República. Aunque el Procurador General ya anunció que presentará la impugnación contra la infortunada providencia ante la Sala Civil de la Corte Suprema, el daño ya está hecho. Y Colombia sigue siendo protagonista de una especie de melodrama, en el cual la tutela se convierte en la puerta para que algunos jueces desconozcan las jerarquías fijadas por la propia Constitución, y tomen decisiones de corte político. Es el gobierno de los jueces que desconoce el espíritu y la letra de las normas creadas para dar vida a un Estado de Derecho que garantiza reglas de juego claras. Y que no ha sido creado para garantizar impunidades como la que dos de los tres magistrados del Tribunal Superior de Bogotá pretenden otorgarle al destituido alcalde Gustavo Petro.

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