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¿Conmoción interior?

30 de junio de 2010 Por:

Basado en la necesidad de combatir la criminalidad y evitar que la libertad condicional y las excarcelaciones sigan entorpeciendo la lucha contra la delincuencia organizada, el Gobierno Nacional plantea declarar la conmoción interior para tomar medidas que resuelvan el problema. Entendiendo la buena intención de la iniciativa, es necesario preguntar si es la vía adecuada para resolver un problema que es estructural en la Justicia.Sin duda, el poder de intimidación de las bandas criminales contra los Jueces de Garantías en las regiones y localidades está constriñéndolos a liberar a delincuentes reconocidos. En tal caso es obligación del Estado brindar las garantías necesarias para que los jueces cumplan su papel sin poner en riesgo su integridad. Desde esa perspectiva se justifica cualquier cambio en función de garantizar la aplicación de la ley.Pero también ha ocurrido que las autoridades encargadas de instruir los procesos y acusar a los responsables de delitos se equivocan en los procedimientos, obligando a liberar a sujetos que constituyen un peligro para la sociedad. O que las normas se usen como recurso que facilita la impunidad, influidas como están de un espíritu garantista que beneficia a los acusados, incluidos criminales reconocidos, en muchos casos detenidos en flagrancia o en otros casos habiendo confesado sus atrocidades. Entonces, lo que debe preguntarse es si tales hechos ameritan una conmoción interior.De acuerdo con el Artículo 213 de la Constitución, la conmoción se justifica “en caso de una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana”, que no pueda ser conjurada con las atribuciones ordinarias de las autoridades. Ciertamente, este no es el caso. Lo que hoy ocurre es que las leyes no son suficientes para enfrentar el desafío de la delincuencia que invoca el presidente Álvaro Uribe. Es un hecho permanente y no sobreviniente, que si bien se agrava por el poder de amedrentamiento de los criminales, no parece ser de aquellos que justifican la excepcional medida. Pero más allá de la discusión sobre la conmoción interior está el hecho cierto de que la delincuencia se beneficia de los vacíos que presentan las leyes en materia penal, lo que no se resuelve en los plazos de esa excepcional medida. A lo cual hay que agregar que, en algunos casos los errores de los jueces de Garantías son causados por las amenazas que reciben y en otros por hechos de corrupción que cometen.Son realidades que deben ser corregidas por el próximo gobierno, utilizando procedimientos más dispendiosos pero con seguridad más estables que los que se aplican en una emergencia como la propuesta. Esas realidades reclaman una profunda reestructuración a la Justicia en Colombia, para erradicar la impunidad. Lo cual servirá también para corregir el incierto rumbo que transita uno de los servicios públicos que justifican la existencia del Estado como árbitro de la sociedad y promotor de la convivencia y el respeto a la ley. Para eso sirve la unidad nacional que proclama el Presidente electo.

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