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A cumplir la Constitución

Pocas veces en la historia de Colombia se había producido un proceso en el cual se dieran tantas garantías a un ciudadano para su defensa. Es más, aún le queda la posibilidad de demandar la medida mediante un proceso ordinario. Y nunca se habían presentado tantos intentos por desconocer la normatividad colombiana, desviando el sentido de los hechos y usando la plaza pública y los recursos del Estado para dar a entender que un funcionario no es responsable por sus errores y por el daño que causó al ejercer mal las funciones para las cuales fue elegido.

20 de marzo de 2014 Por:

Pocas veces en la historia de Colombia se había producido un proceso en el cual se dieran tantas garantías a un ciudadano para su defensa. Es más, aún le queda la posibilidad de demandar la medida mediante un proceso ordinario. Y nunca se habían presentado tantos intentos por desconocer la normatividad colombiana, desviando el sentido de los hechos y usando la plaza pública y los recursos del Estado para dar a entender que un funcionario no es responsable por sus errores y por el daño que causó al ejercer mal las funciones para las cuales fue elegido.

En una clara intervención política, y a altas horas de la noche, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, aprobó el otorgamiento de medidas cautelares a Gustavo Petro, destituido por sus malos manejos al frente de la Alcaldía de Bogotá. Con ello desconoce la institucionalidad colombiana y obliga a rechazar un procedimiento en el cual han sido amplias y ejemplares las garantías que se le han brindado al funcionario para su defensa.En un proceso donde se cumplieron los requisitos de ley, la Procuraduría General de la Nación procedió a aplicar el Código Disciplinario, aprobado por Petro cuando fue senador de la República. Después, él tuvo oportunidad de debatir la resolución que lo destituyó de su cargo e hizo uso del recurso de tutela para pedirle a la Justicia que revocara la decisión que el organismo de control tomó aplicando el Artículo 277 de la Constitución Nacional. Todo culminó el pasado martes con la sentencia del Consejo de Estado que negó las pretensiones de los más de 300 recursos con los cuales se pretendió impedir el cumplimiento de una decisión administrativa. Pocas veces en la historia de Colombia se había producido un proceso en el cual se dieran tantas garantías a un ciudadano para su defensa. Es más, aún le queda la posibilidad de demandar la medida mediante un proceso ordinario. Y nunca se habían presentado tantos intentos por desconocer la normatividad colombiana, desviando el sentido de los hechos y usando la plaza pública y los recursos del Estado para dar a entender que un funcionario no es responsable por sus errores y por el daño que causó al ejercer mal las funciones para las cuales fue elegido. Y cuando ya se tenía claro el derrotero a seguir, y sin conocer el documento oficial que negó las tutelas, la Cidh le recomienda al Gobierno Nacional suspender la aplicación de la sanción. Es decir, que desconozca la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las actuaciones del Consejo de Estado, del Consejo Nacional de la Judicatura y de la Procuraduría, mientras el organismo analiza si lo hecho por el Estado colombiano viola los derechos humanos del funcionario. Nada más lejano al sentido que tiene el Derecho Internacional y más desconocedor de la soberanía de los Estados, que una Comisión como la dependiente de la OEA se inmiscuya en un proceso disciplinario y desconozca la Justicia colombiana. Es claro que la destitución no viola ningún derecho de Petro y que aquí se le ha respetado el debido proceso, casi con excesos, a quien ha lesionado el derecho a un buen gobierno que tienen los habitantes de Bogotá. Ante la violación al ordenamiento jurídico colombiano que implica acatar la recomendación de la Cidh, claramente influenciada por intereses políticos, el Gobierno Nacional debe abstenerse de hacerlo, y cumplir los mandatos constitucionales aplicando la sanción sin demora. Con lo cual ratificará que en Colombia ningún funcionario está por encima de la ley ni puede actuar sin que sea objeto de control disciplinario, así sea elegido por el voto popular.

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