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La lucha contra la corrupción

La corrupción afecta el crecimiento económico, el nivel del ingreso...

25 de julio de 2011 Por: Rudolf Hommes

La corrupción afecta el crecimiento económico, el nivel del ingreso por habitante, la inversión extranjera y doméstica, el comercio internacional y la estabilidad de precios. Incide negativamente sobre el bienestar económico y es el mayor impedimento para el desarrollo. Debido a ella, los países desperdician parte de su PIB. En Colombia, la corrupción puede haberle restado al ingreso per cápita entre el 5 y el 10% hasta 1995 (Axel Dreher and Thomas Herzfeld, ‘The Economic Costs of Corruption: A Survey and New Evidence’, 2005). En el Gobierno, la corrupción causa menor eficiencia y afecta la productividad total porque éste obstaculiza en lugar de ser productivo y obtiene recursos del sector privado para desperdiciarlos en malos proyectos y en transferencias a políticos y afiliados. Corroe la confianza popular en sus dirigentes y debilita las instituciones. Se ha sancionado una nueva ley anticorrupción y tanto Santos como Germán Vargas han hecho pública la voluntad política de combatir ese flagelo. El Presidente ha consignado sus puntos de vista en el prólogo del libro de un reconocido experto internacional que identifica siete elementos esenciales en la lucha contra la corrupción: voluntad, legislación, estrategia, acción coordinada, recursos, apoyo del público y perseverancia. Dice que va a poner en marcha una política de Estado que comprende estrategias de prevención, investigación y sanción de la corrupción, así como de promoción de la cultura de la legalidad; y hace énfasis en la necesidad de educar a la población para que respete lo público, valore el apego a la Ley y colabore en la lucha contra la corrupción. El aspecto educativo es muy importante porque en Colombia se espera que los políticos sean corruptos y no afecta su popularidad en casos bien conocidos. Santos no se refirió al papel funesto que juega el clientelismo en la corrupción. La ley anticorrupción es buena, y excelente la prohibición a quienes financian campañas de obtener contratos del Estado. Pero si al Procurador, al Fiscal y al Contralor los nombran los parlamentarios clientelistas, y si a los funcionarios los designan por su afiliación política, clientelista en la mayoría de los casos, sin exigirles responsabilidad con el Estado, no va a haber ni ley ni voluntad política que valga y todo va a seguir igual o peor. Pese a ello, se vislumbra algo positivo: La Presidencia de la República, que es la entidad responsable del control y prevención de la corrupción, ha obtenido en la ley anticorrupción mayores herramientas para combatirla. Esta ley le da al Presidente la posibilidad de nombrar directamente a los responsables del control interno en las entidades nacionales. En la reglamentación se puede pensar en organizar un Departamento Nacional de Control Interno de carácter esencialmente técnico, modelado por ejemplo en organizaciones como el DNP que depende de Presidencia o el Banco de la República, que han permanecido relativamente inmunes al clientelismo. Esa entidad debe coordinar independientemente la estrategia de control interno del Estado y la acción de los inspectores de finanzas en las entidades públicas donde ejerzan esa función. La misma reglamentación debería establecer lineamientos de control interno utilizando como modelo las guías para auditoría y control interno que emanan de leyes como la de Sarbanes-Oxley de Estados Unidos que se concibieron para el sector privado, pero que son aplicables a cualquier organización. También es indispensable identificar en cada entidad las instancias de conflicto de interés y educar a los funcionarios y al público para distinguirlas y denunciarlas.