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Funesta reforma

De conformidad con lo establecido en la Carta, corresponde al Ejecutivo modificar...

11 de noviembre de 2013 Por: Rafael Rodríguez Jaraba

De conformidad con lo establecido en la Carta, corresponde al Ejecutivo modificar los aranceles y las disposiciones concernientes al comercio exterior y al régimen de aduanas.Asimismo, y de acuerdo a lo previsto en la mal llamada Ley Marco del Comercio Exterior, es función del Ejecutivo crear, modificar o suprimir las normas aduaneras. Lo anterior explica, que como excepción le corresponde al Ejecutivo y no al Congreso, modificar y derogar las normas aduaneras y las contribuciones fiscales que dimanan.El actual Gobierno, célebre por sus fallidas reformas, desde hace más de un año viene empeñado en expedir un nuevo estatuto aduanero, cuyo borrador ha publicado, no siendo claro, si para escuchar comentarios y sugerencias, o simplemente para luego decir que lo hizo, y al final imponerlo a su amaño.El proyecto en nada contribuye a la industrialización del país; desestimula el comercio exterior y los negocios internacionales, y por el contrario, los obstruye y encarece. Desconoce la estabilidad fiscal, la seguridad jurídica y el principio de igualdad; y, como en su momento lo advertimos, podría llegar a convertirse en otra reforma contributiva, mimetizada bajo el ropaje aduanero, convirtiéndose en la tercera de este tipo en este Gobierno.En el proyecto se eliminan casi que de tajo los regímenes de fomento al comercio exterior concedidos a ALTEX y UAP, sin evaluar los daños y perjuicios que se causarían, ni los efectos adversos, entre otros, la reducción del volumen de las exportaciones no tradicionales.Desde la forma, el proyecto es un esperpento plagado de errores e inconsistencias; carente de técnica jurídica por su falta de coherencia semántica y progresividad conceptual, condiciones básicas para toda codificación legal para facilitar la comprensión y para ayudar a construir una nemotecnia que sea noble con el administrado. Para no dejar espacio a la duda basta leer su artículo 3 referido a definiciones, para advertir la ausencia de técnica jurídica.Si bien Colombia debe acoger el Convenio de Kyoto para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas, así como las normas andinas referidas a la materia, esta adopción no requiere la expedición de un nuevo estatuto de aduanas.Si de todas formas el gobierno desea actualizar el régimen, que lo haga sin improvisar, obstruir y entorpecer las operaciones de comercio exterior. Pero a juzgar por el contenido, eso es lo que se busca.El gobierno debería desistir de imponer una reforma carente de estatura legal, que denota repentismo e improvisación, y que haría que Colombia retrocediera en materia de comercio exterior.