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Esperpento legal (III)

En la primera parte de esta columna se demostró que varias de...

1 de agosto de 2011 Por: Rafael Rodríguez Jaraba

En la primera parte de esta columna se demostró que varias de las simplificaciones que algunos le atribuyen a la SAS no son nuevas. En la segunda, que a muchos se les hizo creer, que el socio de la SAS era inmune a toda responsabilidad, al punto que esta falsa afirmación llevó a algunas empresas a degradar a SAS sus Sociedades Anónimas; y a otras, a buscar en ella refugio preventivo ante la eventual comisión de contravenciones por el no pago de obligaciones laborales, tributarias, parafiscales, retención en la fuente e IVA. No son pocas las empresas que por deber impuestos, infructuosamente siguen migrando a SAS. Ahora ahondemos en aspectos de mayor calado. La precaria redacción de la Ley 1258 hizo suponer que la SAS no estaba obligada a llevar contabilidad ni a tener Revisor Fiscal, lo que motivo que las autoridades conceptuaran que sí debe llevar contabilidad y tener Revisor Fiscal cuando posea los activos o perciba los ingresos mínimos señalados en la ley. Muchas sociedades después de transformarse a SAS, se vieron desengañadas por este señuelo.Si bien la mayoría de las cualidades que le atribuyen a la SAS son inocuas, es claro que las sociedades Colectiva y de Responsabilidad Limitada que no puedan transformarse en Anónima por no contar con el número mínimo de accionistas que exige la ley, encuentran en la transformación a SAS una oportunidad para mitigar la responsabilidad ilimitada y solidaria que soportan los socios de la Colectiva, y, la fiscal y laboral que soportan los de la Limitada. La gravosa responsabilidad de los socios en las sociedades Colectiva y de Responsabilidad Limitada, motiva su desuso y las condenan a su gradual extinción. Ojalá pudieran migrar a Anónima. El facilismo de algunos Contadores, que fungen de Abogados, ha hecho creer, que la simplicidad e informalidad del manejo de la SAS hacen de ella, el ropaje societario ideal para la empresa. Si bien es cierto, que la ductilidad de la SAS permite estructurar sociedades sin objeto social ni término de duración en las que el control no sea proporcional a los aportes y se pueda prescindir de Junta Directiva; también es cierto, que algunos han aprovechado su amparo para lavar activos, disfrazar fechorías, mimetizar capitales y ocultar ilícitos.No extraña que la mayoría de sociedades de papel involucradas en el carrusel de la contratación y en el saqueo de la DIAN sean SAS. La Ley 1258 antes que crear un nuevo tipo societario, lo que configuró fue un peligroso régimen de excepciones, que en esencia, creó una nueva denominación societaria por exclusión. Corrobora esta afirmación el texto mismo de la Ley. La creación de la SAS, no fue progresismo jurídico sino anarquía legal pura. La fragmentación normativa causada y su uso fraudulento, supera los supuestos beneficios que prometían sus afectos, entre ellos, las Cámaras de Comercio, que a costa de perder control estadístico acrecentaron sus ingresos por la avalancha de transformaciones. Lo que pudo haber sido una reforma técnica del Código de Comercio para racionalizar al régimen societario, resultó siendo un esperpento legal fruto de un mal remedo francés. El afán tardío de querer ahora remediarlo, evidencia su malformación jurídica.