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Esperpento legal (II)

En la primera parte de esta columna se demostró que varias de...

20 de diciembre de 2010 Por: Rafael Rodríguez Jaraba

En la primera parte de esta columna se demostró que varias de las simplificaciones que algunos le atribuyen a la SAS, no son novedad. Ahora analicemos aspectos de mayor hondura. Se ha hecho creer que el socio de la SAS está exento de toda responsabilidad. Esta quimera ha llevado a algunos a degradar sus sociedades anónimas transformándolas en SAS, y a otros a buscar en ellas refugio preventivo ante la eventual comisión de contravenciones o delitos ocasionados por el no pago de obligaciones laborales, tributarias, parafiscales, retención en la fuente e IVA. En cuanto a la responsabilidad laboral, fiscal o de cualquier otro tipo, el socio de la SAS tiene la misma inmunidad que el de la Sociedad Anónima y el de la Sociedad en Comandita por Acciones, lo que hace que la flamante inmunidad de la SAS, tampoco sea novedad.Además, el ordenamiento legal establece que cuando se utilice cualquier tipo de sociedad, incluida la SAS, para defraudar la ley o en perjuicio de terceros, los socios y administradores que realicen, participen o faciliten los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones que se deriven de ellos. Y se preceptúa que son solidariamente responsables de los perjuicios que causen con esos actos y del pago de las indemnizaciones. Lo anterior demuestra, que la supuesta inmunidad de la SAS es inocua, si se tiene en cuenta que en Colombia la mayoría de sociedades son de familia y si no lo son, generalmente los socios son administradores y están obligados a honrar las obligaciones laborales, fiscales o de cualquier otro tipo.Que nadie se llame a engaño. La SAS no es compartimiento estanco al quebrantamiento de la Ley, como algunos sin escrúpulos afirman; tampoco burladero de normas fiscales, laborales y comerciales de imperativo cumplimiento. Contrario a lo que se propala, los socios de la SAS antes que reducir su responsabilidad la aumentan, como quiera que el mercado considerará riesgoso establecer o mantener relaciones con un ente en el que “nadie responde por nada” y para protegerse, exige garantías personales a los socios.No debe extrañar la dificultad que afronta la SAS en la consecución de financiamiento. Tampoco, que para dar crédito los proveedores conminen a los socios de la SAS a extender garantías personales para suplir la falta de responsabilidad. Al sector asegurador le preocupa el vacío de responsabilidad de la SAS, y con ello el aumento del riesgo financiero en que se incurre cuando se asegura el cumplimiento de obligaciones fiscales o comerciales. Para el voraz sistema financiero, el ropaje societario de las empresas es irrelevante. Los bancos para otorgar crédito a una sociedad y en especial a una SAS, exigen de los socios garantías reales y personales.El Despachador de Hadera dijo: “Ninguna sociedad puede servir de asilo para burlar el mercado o eludir la ley”.