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El negocio de las cesantías II

Si usted no leyó la primera parte de esta columna y está...

21 de enero de 2012 Por: Rafael Rodríguez Jaraba

Si usted no leyó la primera parte de esta columna y está dispuesto a tener una contrariedad, le sugiero que la lea. Está disponible en el vínculo de internet:http://www.elpais.com.co/elpais/opinion/columna/rafael-rodriguez-jaraba/negocio-cesantiasEn resumen en ella se demostró, que en Colombia y por mandato de la Ley, salvo algunas excepciones, los empresarios están obligados a pagar un interés anual del 12% por acumular la cesantía de los trabajadores, mientras que a los Fondos de Cesantías se les exime de pagar un interés cierto y se les autoriza cobrar abusivas comisiones por manejo y retiros de ellas.Para ver el origen de semejante despropósito, recordemos que la Ley 50 de 1990 imponía, que la rentabilidad de los Fondos de Cesantías no podría ser inferior a la tasa efectiva promedio que pagaban los bancos y corporaciones financieras cuando recibían ahorros y expedían Certificados de Depósito a Término (CDT) con plazo de 90 días (DTF).Si bien esta norma hacía incierto el rendimiento que devengaban las cesantías manejadas por los fondos, al menos garantizaba al trabajador percibir un interés igual al que obtendría si constituía un CDT con su cesantía. Pero este derecho se fue diluyendo mediante solapadas reformas y derogaciones tácitas, hasta llegarse a la situación actual, en que es imposible determinar el interés que devengan las cesantías manejadas por los Fondos.El despojo del derecho de los trabajadores a recibir un interés igual al DTF, constituye una flagrante conculcación de las garantías laborales, que por desconocer un derecho adquirido, quebranta el principio de legalidad y compromete la estabilidad legal y la seguridad jurídica del régimen laboral.Ante tamaño atropello, las centrales obreras, los dirigentes gremiales, las asociaciones de consumidores y la opinión pública en general, han guardado absoluto silencio.También han callado los gremios de la producción, contestatarios a todo, menos frente a lo que afecte los intereses del sector financiero. La indolencia de los gremios en un asunto de tanta hondura social y económica es francamente inexcusable y demuestra que para sus dirigentes vale más la solidaridad con los gremios financieros, que los intereses de sus propios afiliados.También ha guardado silencio el señor Angelino Garzón, que cuando le conviene, funge como apóstol de los trabajadores. Y qué decir de la Corte Constitucional que silente convalida semejante atentado contra los derechos fundamentales.Para justificar el desconocimiento de tan claro derecho adquirido, algunos, valiéndose de falsos tecnicismos que confunden a la opinión pública, aducen, que las Cesantías deben tener el mismo manejo que las cotizaciones a pensiones, desconociendo que las primeras son un ahorro individual cierto con derecho a producir renta, y las segundas, un aporte a un fondo para provisionar el pago de una obligación futura e incierta, que de hacerse exigible, debe ser indexado a valor presente.Muchos creen que los abusos en que incurren las instituciones financieras se reducen a los exorbitantes costos de los servicios que prestan, cuando en realidad la mayoría de ellos son invisibles para los ciudadanos y ocurren con la complacencia de la Ley o por tolerancia de las autoridades.