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Reforma a la justicia penal militar

El proyecto de reforma constitucional de la justicia penal militar entra esta...

11 de noviembre de 2012 Por: Rafael Nieto Loaiza

El proyecto de reforma constitucional de la justicia penal militar entra esta semana a su séptimo y definitivo debate en el Congreso. Por lo mismo, está siendo objeto de los más variados ataques, provenientes desde un sector de oficiales en retiro hasta la izquierda radical. Los primeros creen que establecer reglas constitucionales claras afectará la capacidad de acción de la Fuerza Pública. A los segundos no les gusta nada que pueda fortalecer la institucionalidad militar y policial. Fui parte de la comisión de seis miembros que creó el Gobierno para elaborar esa reforma, junto con tres ex presidentes de la Corte Constitucional y dos generales retirados. De manera que conozco bien el proyecto y, dirán algunos, soy parte interesada.La comisión trabajó con total autonomía, por varios meses y de manera gratuita, y después de oír las preocupaciones de los más diversos grupos, desde el alto mando hasta las oeneges, presentó un completísimo proyecto de reforma constitucional que, por un lado, busca generar seguridad jurídica para los miembros de la Fuerza Pública y, por el otro, evitar cualquier forma de impunidad.Contrario a lo sostenido por Human Rights Watch, no cabe duda de que hay múltiples casos en que jueces y fiscales se han equivocado gravemente en la investigación y juzgamiento de militares y policías. Esos errores se deben a veces a la confusión existente sobre el régimen jurídico aplicable, a veces al desconocimiento de la naturaleza y funciones de la Fuerza Pública y las operaciones militares y policiales, y a veces, hay que decirlo, al afán de condenar a como dé lugar a los uniformados. Por eso la reforma establece que el criterio de evaluación de la conducta de los uniformados en situaciones propias del conflicto armado es el derecho internacional humanitario, en cuanto es el ordenamiento creado específicamente para regular esas situaciones, y que las infracciones al mismo serán de competencia del juez especializado, es decir, de la justicia militar. Por eso crea un tribunal de garantías, compuesto por civiles, entre ellos oficiales en retiro, que verificarán la legalidad de la acusación contra militares y policías. Esas normas permitirán que la Fuerza Pública sepa con certeza cuál es el ordenamiento que debe usar para la planeación y ejecución de sus operaciones y sobre qué base será evaluada su conducta, y también evitarán los múltiples abusos que con frecuencia se cometen en la investigación y juzgamiento de los uniformados. No es menos cierto, por otro lado, que la justicia penal militar es altamente ineficaz y que hay delitos que en todos los casos deben ser juzgados por la jurisdicción ordinaria. Por eso la reforma busca fortalecer la justicia militar y asegurar su autonomía e independencia y, además, establece que hay ciertas conductas, como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y la desaparición forzada, entre otras, que serán siempre de competencia de la justicia ordinaria. De paso, se crea el delito de ejecución extrajudicial, para que nunca más ocurran los llamados ‘falsos positivos’. Este delito, para tranquilidad de todos, será de competencia de la justicia ordinaria. Así que la reforma cumple con los propósitos de dar seguridad jurídica a los uniformados y, al mismo tiempo, combatir la impunidad. Y se ajusta rigurosamente al derecho internacional. La reforma es integral y equilibrada. Por eso recibe tanto palo.

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