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¿Policía? ¡Fuera de los pueblos!

No deja de sorprender nuestra administración de justicia. Casi nunca por motivos...

26 de enero de 2014 Por: Rafael Nieto Loaiza

No deja de sorprender nuestra administración de justicia. Casi nunca por motivos gratos, desafortunadamente. Y no me refiero al caso Petro, sino a una sentencia del Consejo de Estado en que se condena a la Nación por los daños sufridos en una iglesia, la casa cural y un colegio católico por unos ataques de la guerrilla en los años 1999 y 2000 en Puerto Rondón. Además de que prueba, otra vez, la pachorra de nuestra justicia, que se toma catorce años para fallar, la decisión es escandalosa por otros motivos. Reconoce que fue la guerrilla quien realizó los ataques, pero sostiene que eso no exime de responsabilidad al estado porque hubo “un riesgo excepcional” generado por la presencia de la policía en la plaza del pueblo que, se supone, era el objetivo de los subversivos. En consecuencia, sostiene que “las estaciones de policía deben tener una ubicación que no ponga en riesgo a la población aledaña” y el magistrado ponente afirma a los medios que cuando las estaciones de policía estén al lado de otras edificaciones, deben ser trasladadas. Advertido de que eso supondría mover la inmensa mayoría de las instalaciones de policía en el país, agrega con desenfado que eso sería “más económico para el erario que después responder por daños”.Lo que olvidan los magistrados es que a) de acuerdo con el derecho internacional humanitario DIH la policía, en principio, es de carácter civil y, por tanto, no es un objetivo militar legítimo, b) el DIH reconoce que la policía debe permanecer en medio de las poblaciones para “mantener el orden público”, y c) en todo caso sin la presencia policial dentro de las poblaciones no es posible responder de manera eficiente y eficaz a los requerimientos de la seguridad ciudadana. ¿Los jueces serán capaces de explicar cómo puede la Policía proteger a la gente de los delincuentes si debe situarse en los extramuros de las poblaciones?Como si no bastara, la sentencia sostiene que “no se trató de un ataque indiscriminado” sino “de uno específico contra la Policía Nacional”, a pesar de que ella misma admite que resultaron seriamente afectados no solo las instalaciones reseñadas de la Iglesia sino “la alcaldía municipal, el juzgado, Telecom”, además de todas las viviendas alrededor del parque municipal, y que en el ataque se usaron “granadas, bombonas y ramplas de gas”. Habría que recordarles a los señores magistrados que, como se dijo, a) las estaciones de policía no son objetivos militares sino bienes civiles, b) que en todo caso, si lo fueran, se consideran ataques indiscriminados los que afectan indistintamente objetivos militares y bienes y personas civiles, y c) también son ataques indiscriminados aquellos en los cuales se usan métodos y medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto o cuyos efectos no sea posible limitar. No cabe la menor duda de que éstos fueron ataques indiscriminados.Para rematar, la sentencia no se limita a sostener que un ataque no es indiscriminado cuando apunta a una estación de policía, sino que va más allá para incluir entre los objetivos a “cualquier edificación representativa de la administración”. Así las cosas, si la guerrilla ataca alcaldías, juzgados o concejos municipales, por ejemplo, no habría ataques indiscriminados y el estado debería responder pecuniariamente a los civiles afectados. La sentencia es una muestra más de la inversión de valores que vivimos. No solo no hay reproche a los bandidos sino condena injusta para quienes tienen la tarea constitucional de combatirlos.

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