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Otro favor del Fiscal a Santos

“Si bien la participación popular es valiosa en una democracia, esto no...

13 de marzo de 2016 Por: Rafael Nieto Loaiza

“Si bien la participación popular es valiosa en una democracia, esto no puede implicar que las facultades del Presidente para alcanzar la paz tengan que estar condicionadas al veredicto de la ciudadanía”, dijo Montealegre al pedirle a la Corte Constitucional que tumbe la ley del “plebiscito por la paz”. Según el Fiscal, el Presidente no debe acudir al pueblo para refrendar los acuerdos con las Farc. El Fiscal se equivoca tanto cuando sostiene que los pactos con la guerrilla no deben estar sometidos al “veredicto de la ciudadanía” como al pedirle a la Corte que declare inconstitucional la ley del “plebiscito” por esa razón.En efecto, el Presidente puede desarrollar de manera autónoma su facultad constitucional de buscar la paz. De hecho, el Presidente no solo tiene el derecho sino el deber de trabajar en esa búsqueda. Y puede hacerlo bien a través del uso de la fuerza o de diálogos con los grupos violentos o de ambos. Es su competencia escoger las vías para buscar la paz y diseñar los mecanismos para ello.Sin embargo, esa facultad constitucional tiene límites. El uso de la fuerza debe ser legítimo y debe enmarcarse en el pleno respeto del derecho internacional humanitario. Y la vía de los diálogos exige que tanto la negociación como los acuerdos alcanzados se ajusten a lo que la Constitución y la ley establecen. Ni en un caso ni en el otro el Presidente puede hacer lo que se le da la gana. La paz es un fin primordial, pero su búsqueda debe hacerse en el marco estricto del orden jurídico. Y si, como en este caso, los acuerdos suponen cambios de la Constitución, solo podrán adelantarse si la Carta es reformada a través de los mecanismos que ella misma establece para tal fin. Es una aberración jurídica suponer que los acuerdos de La Habana modifican por sí mismos la Constitución, como ha sostenido el Fiscal. La tesis de que los pactos de La Habana son “acuerdos humanitarios” y se incorporan directamente en la Carta Política es un exabrupto jurídico y una trampa al estado de derecho y a la democracia. Así que la Corte no debe declarar la inconstitucionalidad de la ley del “plebiscito” porque algunos digan que los acuerdos con las Farc no deben llevarse a su aprobación ciudadana. Tiene que tumbarla por otras razones. Una fundamental es que los plebiscitos son para aprobar políticas del gobierno y nunca para reformar la Constitución. Para reformarla son los referendos. Pero como el Gobierno quería hacerle el quite a la obligación existente en los referendos de preguntar por separado cada asunto que suponga un cambio constitucional, decidió pasarse al plebiscito, que permite una única pregunta. Lo perverso es que quiere hacer de ese plebiscito algo jurídicamente “vinculante” y que obliga al Congreso. Al hacerlo, creó un engendro que no es un plebiscito, aunque así lo nombre, sino un referendo de pregunta única. Ese engendro es el que debe tumbar la Corte. Le haría un favor al gobierno. Con el enorme malestar con la gestión gubernamental, el “plebiscito” se convertiría en un mecanismo de reprobación al Presidente, la rajada presidencial sería brutal. Ese es el trasfondo de la posición del Fiscal: echarle una mano a Santos para que el “plebiscito por la paz” se hunda y pueda bajarse de su compromiso de preguntarle a la ciudadanía sobre lo que se acuerde con las Farc, echándole la culpa a la Corte. Conejo doble, al pueblo y a la Constitución.

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