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Leguleyada autoritaria

Tras la indignación pública, casi todos coincidieron en que a la apestosa...

8 de julio de 2012 Por: Rafael Nieto Loaiza

Tras la indignación pública, casi todos coincidieron en que a la apestosa reforma a la Justicia había que darle muerte, sin importar el como. Pero el mecanismo para asfixiarla es al menos tan malo como la reforma misma. La ‘solución’ de las objeciones presidenciales no sólo es una leguleyada sino que tiene gravísimas consecuencias para la democracia y el Estado de Derecho. Hago resumen para los no abogados. El Presidente tiene la facultad de objetar un proyecto de ley cuando considera que es inconveniente o inconstitucional. Si el Congreso, con mayorías especiales, desestima la inconveniencia, el Presidente debe obedecer la decisión de los parlamentarios. Si los motivos de inconstitucionalidad son rechazados, la Corte Constitucional toma la decisión final. Esa facultad de objetar proyectos de ley en cabeza del Ejecutivo es parte del sistema de frenos y contrapesos propio de la democracia y da mejores certezas de que lo aprobado en el Congreso se ajuste a lo que la Constitución establece y a los intereses nacionales. Ahora bien, en la Constitución no se prevé que el Presidente pueda objetar un proyecto un acto legislativo, es decir, una reforma a la Constitución. Aun así, Santos decidió objetar la reforma a la Justicia por inconveniente e inconstitucional. Alegó que, por analogía y en tanto que no le estaba prohibido, podía hacerlo. No me detendré en la ironía o el cinismo implícitos que hay en que el impulsor de la reforma sea quien después pretenda hundirla. Resaltaré sólo las consecuencias de la argucia. Objetar por inconstitucional un acto legislativo es un absurdo, en tanto que cualquier acto legislativo lo que pretende es, precisamente, modificar la Constitución. No hay reforma constitucional que no sea distinta o contraria, de una manera u otra, a la Constitución que enmienda. Objetar por inconveniencia podría tener algún sentido, si lo que se quiere es darle el mismo valor a la opinión de los parlamentarios y la del Ejecutivo. Pero nuestras constituciones nunca han previsto tal poder en cabeza del Ejecutivo porque han considerado que, a la hora de definir el marco constitucional, en un régimen democrático debe pesar más la opinión mayoritaria de los parlamentarios que la voz solitaria del Presidente. Esa es la razón por la cual el Parlamento tiene facultades para reformar la Constitución y en cambio el Presidente no. Más allá de que el Presidente trapeó con el Congreso y le echó toda el agua sucia, al objetar una reforma constitucional, y al aceptar sumiso el Parlamento las objeciones, se resquebraja el Estado de Derecho y se contribuye a la hipertrofia del presidencialismo y, en paralelo, a un mayor debilitamiento del Congreso. Peor, la solución es autoritaria. Por un lado, porque al suponer que el Presidente puede hacer todo lo que no le esté prohibido, se pone en peligro a los ciudadanos. Hasta ahora, los funcionarios públicos no podían hacer en su calidad de tales sino aquello que les estaba expresamente permitido. Esa limitación buscaba proteger a la gente del común del abuso de quienes, por definición, están en una situación de privilegio y de superioridad en relación con el de a pie. Por el otro, porque en el futuro un presidente podrá objetar cualquier reforma constitucional simplemente porque no le gusta. Santos coarta sin pudor la facultad constitucionales del Congreso. Desde el siglo XIX, nunca un presidente en Colombia había tenido tan peligrosos poderes.

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