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La trampa

“Unilateralmente, como está permitido para este tipo de situaciones, las Farc-EP solicitan...

9 de diciembre de 2012 Por: Rafael Nieto Loaiza

“Unilateralmente, como está permitido para este tipo de situaciones, las Farc-EP solicitan al Cicr dar el trámite formal que requiere el reconocimiento de este pacto entre gobierno e insurgencia, como Acuerdo Especial, según el sentido que le confiere a este tipo acuerdos el Derecho Internacional Humanitario, y que en consecuencia deberá pasar automáticamente a hacer parte del Bloque de Constitucionalidad, generando la obligación a las partes de mantener el escenario de diálogo”, dice la carta que le enviaron al Comité Internacional de la Cruz Roja hace pocas semanas. Parece inofensiva. En realidad es una trampa. Tiene un propósito explícito y otro oculto. El abierto es obligar al Gobierno a quedar amarrado a la mesa de negociaciones. Es lo peor que le puede pasar a Santos. El Presidente tiene que tener no sólo la posibilidad sino la disposición de patear el tablero, si fuera necesario, tanto porque definitivamente se constata que no se llegará a un acuerdo con las Farc como porque es útil para que cedan en pretensiones inaceptables, de manera que las negociaciones se retomen sin los obstáculos que tales pretensiones suponen. Poder levantarse de la mesa en cualquier momento es para el Gobierno una herramienta fundamental en la negociación. El objetivo encubierto de la carta de las Farc es aún más dañino: obtener el “estatuto de beligerancia”. Es el mismo propósito de su empeño en llamar “prisioneros de guerra” a los secuestrados en su poder y a los guerrilleros detenidos en las cárceles. El carácter de prisionero de guerra supone el derecho a que no se les aplique el régimen penal interno de ese Estado y a no ser juzgados por sus tribunales. En los conflictos armados no internacionales no existen prisioneros de guerra. En estos conflictos el Estado no sólo puede sino que debe usar todo su aparato normativo para combatir a los que se levantan en armas. Así lo reconoce expresamente el DIH. Por eso el Protocolo II adicional a los cuatro Convenidos de Ginebra dice que “no podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo con objeto de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos”.En fin, prisioneros de guerra no hay sino en los conflictos internacionales, entre ellos los que tienen lugar entre un Estado y un grupo armado interno al que se le ha otorgado el “estatuto de beligerancia”. Esos grupos que tienen carácter de “beligerantes” son cuasiestados, Estados en formación, y por ello las reglas que regulan sus conflictos son las de los internacionales. Las Farc siempre han aspirado a ser “beligerantes”. Supondría que pueden sentarse como iguales frente al Estado y que su proyecto político exige el mismo tratamiento que el de las autoridades de Bogotá.Los acuerdos especiales son para implementar la cobertura humanitaria más allá de la contemplada en el Protocolo II. Las Farc ni siquiera respetan las normas mínimas del DIH. Deberían empezar por ahí. En todo caso, el acuerdo con el Gobierno para abrir negociaciones no tiene el carácter de acuerdo especial porque su objetivo no es ampliar la protección humanitaria y porque no es un tratado internacional de ningún tipo. El Gobierno debe estar atento y no pisar la cascarita. Y saber que trampas como ésta habrá durante todo el camino.

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