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¿Golpe de Estado?

Aunque sobre eso se centraron los medios, el magistrado Jorge Iván Palacio...

8 de mayo de 2016 Por: Rafael Nieto Loaiza

Aunque sobre eso se centraron los medios, el magistrado Jorge Iván Palacio no invitó a las Farc a hacer presencia física en la Corte Constitucional, sino a expresar su opinión sobre la demanda de Montealegre que pretende que el alto tribunal declare que lo pactado en La Habana es un tratado internacional. No es menos grave. Las Farc y sus miembros son criminales y no dejan de serlo porque estén negociando con el Gobierno. Hasta que las prebendas en materia de justicia para la guerrilla acordadas en Cuba no haya ingresado al ordenamiento jurídico, es impresentable que un magistrado pida su opinión a una organización terrorista. Hubiera bastado con que le preguntaran a algunos de los juristas que son cercanos a las Farc y que desde hace tiempo promueven la ahora tesis del exfiscal.La decisión de Palacio de aceptar la demanda de Montealegre es contraria a derecho por varias razones. A) la jurisdicción de la Corte debe ser ejercida ‘en los estrictos y precisos términos’ que la Constitución define. En ninguna parte de la Carta Magna se establece que la Corte pueda pronunciarse sobre pactos entre el Gobierno y grupos alzados en armas. B) De hecho, esos pactos no son normas jurídicas. Si acaso, y solo forzando el argumento, podrían ser actos administrativos, en cuyo caso la competencia es del Consejo de Estado y no de la Constitucional. C) Los ciudadanos pueden demandar la ‘inconstitucionalidad’ de una norma, y no, como pretenden Montealegre y Santos califica de ‘audaz’, pedir que se declare la ‘constitucionalidad’ de los pactos con la guerrilla. Por todo ello, Palacio debió manifestar que la Corte era manifiestamente incompetente para pronunciarse sobre la demanda y rechazarla de plano. ¿Prevarica el señor Magistrado? ¿Refleja su ausencia de formación en derecho constitucional (es reputado laboralista)? ¿O simplemente se pasa por la faja la Constitución y los procedimientos establecidos para las acciones frente al alto tribunal? Como Palacio es miembro de la Corte desde 2009 y fue su presidente entre el 2013 y el 2014, a estas alturas es impensable que no sepa lo que hace. Hay que presumir entonces que actúa con plena conciencia. Lo que obliga a preguntar: si según el Magistrado lo pactado en la Habana es una norma jurídica susceptible de ser examinada por la Constitucional y por eso no rechazó de inmediato la demanda de Montealegre, ¿aceptará la Corte las demandas que en adelante y con base en este precedente se presenten contra el contenido de lo pactado? Pienso, y son solo un par de ejemplos de eventuales decenas, en la inconstitucionalidad del ‘tribunal especial de paz’ o la ausencia de pena privativa de la libertad para crímenes internacionales o la conexidad del narcotráfico con los delitos políticos. Si la Corte, con cualquier excusa, declarará constitucional lo pactado hasta ahora en La Habana, ¿en qué quedaría lo estipulado sobre que ‘nada está acordado hasta que todo esté acordado’? Y si decidiera tal cosa, ¿en dónde quedan las competencias del Congreso de la República? ¿y la refrendación ciudadana? Por último, darle tratamiento de norma jurídica a lo pactado en La Habana, cuyo contenido modifica de manera radical la Constitución del 91, es reconocerle carácter de órgano constituyente a la comisión negociadora del gobierno y las Farc. Si eso no es profundamente antidemocrático y un golpe de Estado...

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