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El tránsito de tropas extranjeras

No hay que equivocarse, quienes interpusieron la tutela buscaban debilitar a la Fuerza Pública y entorpecer el combate contra el narcotráfico. Lo consiguieron.

5 de julio de 2020 Por: Rafael Nieto Loaiza

Una tutela ordenó al Presidente suspender la autorización para “cualquier actividad en el territorio nacional” de los 53 militares norteamericanos que llegaron a Colombia a principios de junio para apoyar y asistir la lucha contra el narcotráfico, y enviar al Senado “toda la información y antecedentes relacionados con el ingreso, llegada y permanencia” de esos militares.

Algunos dicen que la decisión supone una indebida intromisión judicial en cuestiones que son de la órbita del Ejecutivo, en particular, el manejo de las relaciones internacionales y la comandancia de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, de acuerdo con la Constitución, al Senado le corresponde, “[p]ermitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”. Además, “[e]n los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional […] el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado”.

Si esto es necesario para el “tránsito”, con mayor razón lo es para la permanencia de tropas extranjeras en nuestro territorio, sin importar su propósito o duración. El esquema constitucional refleja el afán de los constituyentes de establecer un sistema de frenos y contrapesos entre las ramas del poder público. De manera que tendría razón el Tribunal si el Gobierno no hubiera cumplido con tales requisitos.

Sin embargo, por un lado la sentencia abre una brecha peligrosísima para el equilibro de poderes que pretende defender al sostener que acá se dio la violación del derecho fundamental al “debido proceso”. El debido proceso es un derecho fundamental. Pero el Tribunal no se refiere al conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico para protección del individuo en una actuación judicial o administrativa, sino al respeto de procedimientos de consulta establecidos en la Carta.

En efecto, dice que “la omisión de someter el tema al control político del Senado de la República también vulnera el derecho al debido proceso constitucional, porque dicho proceder no se ajusta a los procedimientos establecidos para ese trámite”. Con esta teoría cualquier juez podría suspender vía tutela decisiones del Gobierno si considera que no cumplió con algún procedimiento constitucional.

Por otro lado, Colombia ha suscrito varios acuerdos internacionales de cooperación con los EE.UU. que incluyen actividades de entrenamiento y asistencia técnica para militares y policías. Esos acuerdos están vigentes e incluyen la posibilidad de que las actividades contempladas se realicen en suelo colombiano.

Siendo así, el Gobierno ya tenía autorización para permitir la presencia de los 53 militares norteamericanos. Sobre este punto, vital en la discusión, el Tribunal no dice ni una palabra.

Finalmente, no hay que equivocarse, quienes interpusieron la tutela buscaban debilitar a la Fuerza Pública y entorpecer el combate contra el narcotráfico. Lo consiguieron.

Sigue en Twitter @RafaNietoLoaiza

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