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El Fiscal y la zanahoria

Es inconcebible que no haya habido polémica alguna tras las afirmaciones del...

14 de octubre de 2012 Por: Rafael Nieto Loaiza

Es inconcebible que no haya habido polémica alguna tras las afirmaciones del Fiscal General en el XV Encuentro de la Justicia Ordinaria. Sostuvo que el derecho a la paz está “por encima de cualquier consideración” y que, en consecuencia, no sería obligatorio castigar con cárcel a los guerrilleros responsables de crímenes de lesa humanidad y de guerra o los denominados “delitos atroces” en la jurisprudencia nacional. Para Montealegre el ‘Marco para la Paz’ sería concordante “con el Derecho Internacional que permite, aún por delitos de competencia de la Corte Penal Internacional, amnistías condicionadas”, con la consecuencia, según él, de que los responsables de esos crímenes internacionales puedan no ser privados de su libertad y accedan a beneficios como “el principio de oportunidad, exoneraciones extraordinarias de responsabilidad, suspensiones temporales de la pena o alternativas distintas a la privación de la libertad”.Ya antes había dicho que “la Constitución obliga que a los máximos responsables [de la guerrilla] se les investigue, acuse y juzgue, no obliga a que la sanción que se imponga sea privativa de la libertad”. Y remató sosteniendo que “no nos digamos mentiras: el nuevo marco para la paz es una amnistía condicionada incluso para graves violaciones a los derechos humanos”.El Fiscal tiene razón cuando dice que el ‘Marco para la Paz’ es una amnistía encubierta aún para los más graves crímenes y cuando resalta su propósito oculto: que los comandantes guerrilleros no paguen ni un día de cárcel. Pero se equivoca en varias cosas. Una, por la oportunidad, importantísima dadas las circunstancias: debería haber guardado su posición sobre el asunto para cuando se llegara a un acuerdo con los terroristas. Ahora sólo anima a los violentos a seguir delinquiendo sabiendo, como ya saben, que la posición del Fiscal, nada menos que del Fiscal, es que no tienen que pagar cárcel por sus crímenes. Otra, por estrategia: debilita gravemente la posición de los negociadores del Gobierno en la mesa, porque los deja sin un as fundamental. Además, por su calidad: el deber del Fiscal General es perseguir, acusar y lograr la condena de los delincuentes, especialmente los más peligrosos, aquellos que cometen crímenes internacionales, no construir discursos para dejarlos sin cárcel. Hoy su deber constitucional es ser garrote, no zanahoria. Finalmente, porque no es verdad que la Constitución y el Derecho Internacional hagan de “la paz”, cualquier cosa que la paz sea y sabemos que hay abismos en su definición, un derecho “por encima de cualquier otra consideración”, para el que, se desprende de lo dicho por Montealegre, todo vale. No es así y no debe ser así. Con esa tesis las sociedades pacíficas y democráticas quedan desprotegidas frente a tiranos y violentos porque lo que mejor conviene, en aras de “la paz”, es no resistirse, doblegarse, claudicar. Pero además lo que sostiene el Derecho Internacional, y por vía del bloque de constitucionalidad también la Constitución, es exactamente lo contrario: los crímenes internacionales no son susceptibles de indulto o amnistía (abierta o encubierta, como la del marco para la impunidad) y es indispensable su castigo. Esos crímenes son imprescriptibles y no admiten ninguna acción del Estado dirigida a “sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal”. Y si hubiera duda, la pena debe ser de “reclusión”, según ordena el artículo 77 del Estatuto de Roma.

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