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Cuando la sal se corrompe

El último día antes de irse a la vacancia judicial, una Consejera...

15 de enero de 2017 Por: Rafael Nieto Loaiza

El último día antes de irse a la vacancia judicial, una Consejera de Estado tomó la decisión de ordenar al Congreso y al Presidente la implementación del acuerdo con las Farc usando los mecanismos extraordinarios establecidos en el acto legislativo para la paz. Este lunes se vence el plazo para interponer recursos frente a esa providencia y el Congreso y el Presidente están operando sobre la base de que el acto legislativo está vigente. Se escudan, entre otras razones, en la decisión de la Consejera. Por eso su análisis es indispensable: Primero, fue tomada en un auto admisorio de una demanda contra el plebiscito. Lo usual es que esos autos tengan una o dos páginas. Este auto tiene más de cien. Después, la magistrada lo toma apenas cuatro días después de asumir el caso. ¿Tenía preparada su decisión antes de haberlo recibido? Tercero, la Magistrada actuó para evitar que sus compañeros del Consejo de Estado se enterarán del caso y del sentido de su auto. Cuarto, prejuzga al pronunciarse sobre el fondo de la demanda extemporáneamente, cuando solo debería examinar si cumple o no los requisitos para ser admitida. Quinto, va en contravía de la jurisprudencia del mismo Consejo que había sostenido que los temas del plebiscito no eran de su competencia. Sexto, el marido y la hija tienen contratos con el gobierno nacional. Séptimo, hay un trino de Armando Benedetti y una noticia del chavista canal Telesur que anunciaban el sentido de esa decisión varios días antes de que el caso fuera asumido por la Magistrada. ¿Clarividentes? Octavo, la Magistrada centra toda su providencia en sostener que la campaña del No incurrió en un “engaño generalizado” a los electores que se tradujo en “violencia sicológica” a los votantes, pero nunca prueba sus afirmaciones. No da citas textuales de las afirmaciones fraudulentas, no demuestra que los supuestos engaños los hayan realizado los promotores del No, y no verifica que hubiesen significado constreñimiento a los votantes o que su voto estuviese basado en los supuestos engaños. Noveno, la Consejera soslaya el hecho de que los promotores del Sí gastaron cinco veces más que los del No, y supone que los pronunciamientos del Gobierno y la publicidad oficial, ya no cinco sino decenas de veces mayor que la del No, no tuvieron ningún efecto sobre los votantes y fueron incapaces de aclarar las ‘tergiversaciones’ del No. Para la Magistrada los votantes del No somos unos imbéciles y los del Sí unos inútiles incompetentes para sacarnos del supuesto engaño. Décimo, la Magistrada tampoco dice una palabra sobre la campaña del Sí y su listado, ese sí, de afirmaciones falsas: Santos y De la Calle dijeron una y otra vez que el que habían firmado con las Farc era el único y el mejor acuerdo posible, que si no se aprobaba volveríamos a ‘la guerra’, que ahora la guerrilla atacaría las ciudades, y que sin acuerdo habría que subir los impuestos (amenaza que llevó a cabo, en todo caso). ¿Esas sí no eran afirmaciones falsas? Los hechos demostraron que todas eran mentiras. La decisión de la Consejera tampoco examina el hecho de que el Presidente durante la campaña del plebiscito ofreció, con descaro, trueque de casas y obras públicas por ‘voticos’. ¿No hubo constreñimiento al elector? ¿No se le infundió miedo ni se le hicieron amenazas subrepticias? Cuando los magistrados no imparten justicia sino que hacen política…

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