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¡Capos y terroristas al Congreso!

Un día antes de la posesión de Santos, la Corte Constitucional hizo...

10 de agosto de 2014 Por: Rafael Nieto Loaiza

Un día antes de la posesión de Santos, la Corte Constitucional hizo pública su decisión sobre la constitucionalidad del llamado marco jurídico para la paz. Esa sentencia, por su importancia en los diálogos de La Habana y por el impacto que puede tener en materia de la participación en política de narcotraficantes y responsables de crímenes de lesa humanidad y de guerra, amerita unas observaciones. No sobra advertir que, de nuevo y como se volvió maña, la Constitucional no hace pública su sentencia, que no ha sido redactada, sino solo un escueto comunicado en que resume su decisión. Éste comentario se basa en lo que ahí se expone.La Constitución establece que no podrá ser elegido quien haya sido condenado por un delito que no sea político o culposo (es decir, sin intención). El fin de esa norma es que los criminales no puedan acceder a cargos de elección popular.El marco jurídico buscó eludir esa restricción, por vía de abrir la puerta de la conexidad, y permitir que los guerrilleros, responsables de innumerables delitos comunes puedan ser elegidos. Así que en el marco se estableció que “una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política”. Sin embargo, ante el debate que se veía venir, el Congreso agregó una excepción expresa a la conexidad y estableció que “no podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática”.La demanda que estudió la Corte pretendía extender la prohibición de conexidad a los crímenes de guerra, el terrorismo (que no es crimen internacional porque los países firmantes del estatuto de la Corte Penal Internacional no pudieron ponerse de acuerdo en su definición) y el narcotráfico. El alto tribunal se negó. Así que la primera y gravísima consecuencia de su decisión es que el Congreso podría establecer que los guerrilleros responsables de terrorismo y crímenes de guerra (como el reclutamiento de menores y el asesinato fuera de combate de soldados y policías, para dar dos ejemplos actuales), sí pueden ser congresistas, gobernadores o alcaldes.La segunda es que se fue a la basura la restricción que por décadas había establecido nuestra jurisprudencia sobre que el narcotráfico no podía considerase conexo con delitos políticos. ¿Qué harán los Estados Unidos cuando soliciten en extradición un capo guerrillero y le respondan que no puede ser enviado porque está condenado por un delito conexo con un delito político y la extradición no opera para tales casos?La tercera es que narcotraficantes, terroristas y criminales de guerra podrán ser amnistiados e indultados porque tales figuras se aplican, precisamente, para los delitos políticos y conexos. Esas conductas podrían quedar en total impunidad, por mucho asco que pueda despertarnos.La cuarta es que los únicos que no podría ser elegidos serían sólo los responsables de crímenes de lesa humanidad y genocidio. Pero, y acá está otra trampa, solo no podrán serlo cuando hayan cometidos esos crímenes “de manera sistemática”, cualquier cosa que eso signifique. No sobra recordar que el Fiscal, en unas declaraciones de esas que lo tumban a uno de la silla, se atrevió a afirmar que en Colombia no hay guerrilleros condenados por crímenes de lesa humanidad. Es falso, por supuesto, por que son decenas los sancionados por esas conductas, pero fue lo que dijo.

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