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A propósito de la extradición de Arias

El tratado de extradición entre Colombia y EE.UU. está vigente. Lo que ocurre es que no es aplicable para Colombia, por cuenta de unas decisiones de la Suprema altamente cuestionables.

14 de julio de 2019 Por: Rafael Nieto Loaiza

Arias fue extraditado el pasado viernes a Colombia. El tratado de extradición entre Colombia y EE.UU. está vigente. Lo que ocurre es que no es aplicable para Colombia, por cuenta de unas decisiones de la Suprema altamente cuestionables. Desde entonces, las extradiciones a EE.UU. se hacen con base en el código de procedimiento penal.

La doble instancia es un derecho consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos. Tanto Arias como todos los condenados en única instancia tienen derecho a ella. La Suprema viola los derechos de Arias cuando se la niega.

La no retroactividad de la ley es un principio general de derecho. Pero ese principio se invierte, en materia penal, cuando la ley posterior es favorable. La ley penal es retroactiva en todo la favorable a sindicados y reos. Si la Suprema no quiere reconocer la doble instancia como un derecho, al menos debería aplicar el principio de favorabilidad en materia penal.

Al menos dos de los magistrados de la sala que condenó a Arias, sus líderes, Bustos y Malo, son unos bandidos implicados en el cartel de ‘la toga’. Una magistrada que firmó, Salazar, nunca estuvo en el juicio. No era un tribunal transparente.

Arias no se robó un peso. Así le tocó reconocerlo a esa sala. La condena a 17 años, a todas luces excesiva, fue solo por celebración indebida de contratos y como coautor de peculado por apropiación a favor de terceros.

Dice la sentencia que el Ministerio de Agricultura debió haber hecho una licitación para ver quién adjudicaba los subsidios para la construcción de distritos de riego y no firmar un convenio con el Iica, un organismo de la OEA, como hizo. Por eso condenó a Arias por ‘celebración indebida de contratos’. Ministros de Agricultura anteriores habían celebrado 132 convenios similares. Ninguno de esos ministros fue acusado jamás. El único fue Arias.

El otro delito fue como coautoría en peculado a favor de terceros. En la sentencia no se probó apropiación alguna de bienes o dineros del Estado por parte de Arias ni de terceros, ni se dice en ninguna parte quienes habrían sido los otros coautores.

AIS tuvo 382.611 beneficiarios. El problema se presentó con 14 de esos subsidios, todos ellos para construcción de distritos de riego, cuando grandes productores subdividieron los predios para beneficiarse de más subsidios. Todos y cada uno de quienes subdividieron llegaron a conciliaciones con el Estado, aprobadas por jueces, y devolvieron la totalidad de los montos de los subsidios recibidos, indexados y con intereses. El Estado no perdió un solo peso.

Repito lo que alguna vez dije: si Arias no cometió ningún delito, ¿por qué lo condenó la sala penal? Por motivos políticos. Esa Corte no era imparcial. Los magistrados sabían que Arias era el preferido de Uribe y actuaron para evitar que fuese presidente.

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