El pais
SUSCRÍBETE

Inicio

Artículo

Blindar a los victimarios

Al reafirmar ese contenido se está permitiendo que las Farc ejerzan sus derechos políticos, a costa de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. ¿O qué significa que las víctimas vean a quienes les causaron semejante daño, ejerciendo de congresistas o de alcaldes o gobernadores, sin que todavía se hayan cumplido la condena?

15 de octubre de 2017 Por: Pedro Medellín

Ha sido muy celebrada la decisión de la Corte Constitucional de declarar exequible el Acto Legislativo 2 de 2017, que adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar seguridad y estabilidad jurídica a los acuerdos. En adelante, “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.

Curiosamente, en el momento en que la Corte Constitucional tomaba semejante decisión, en el Congreso seguía un duro debate por la manera como se ‘modulaba’ el compromiso adquirido por los negociadores del gobierno de permitir que los miembros de las Farc pudieran participar en política sin que tuvieran que pasar por la Justicia o aun siendo condenados por ella. Es decir, que un grupo de senadores y representantes planteaba la necesidad de establecer que los responsables de los delitos de lesa humanidad se abstuvieran de participar en política hasta tanto no se sometieran ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y cumplieran su condena.

Sin embargo, la posición de los congresistas no era más que un ejercicio retórico consciente del mal mensaje que dejaba el Artículo 30 del proyecto de Ley que reglamentaba la JEP, al repetir algo que ya estaba en la Constitución. Y que, a través del Artículo 20 Transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017, establecía que “La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”. ¿Qué necesidad había de repetir en una Ley Estatutaria algo que ya estaba en la Constitución?

Quizá para las Farc sea clave que, sin importar cuantas veces se repita, quede claro que ya está acordado que incluso los condenados por las masacres de la Chinita en Apartadó, y en Bojayá, o de la bomba en el Club El Nogal, podrán asumir las curules en Senado y Cámara que pactaron con el Gobierno, o ser electos concejales, diputados, alcaldes, gobernadores o Presidente de la República.

En este sentido, resulta más que comprensible la preocupación de los congresistas y de muchos ciudadanos: Al reafirmar ese contenido se está permitiendo que las Farc ejerzan sus derechos políticos, a costa de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. ¿O qué significa que las víctimas vean a quienes les causaron semejante daño, ejerciendo de congresistas o de alcaldes o gobernadores, sin que todavía se hayan cumplido la condena?

El asunto no tiene explicación, ni justificación alguna. Y mucho menos, cuando se ha dicho que las víctimas están en el centro de los acuerdos. Claro que el gobierno aprobó que ni siquiera las condenas de los jueces pueden impedir que, incluso aquellos miembros de las Farc que son responsables de delitos de lesa humanidad, ejerzan sus derechos políticos a elegir y ser elegidos. Pero en las actuales condiciones no queda otra cosa que esperar que las Farc, en una muestra de respeto por las víctimas, decidan no aprovechar semejante ventaja y ejercer esos derechos, luego de haber cumplido las penas impuestas por los jueces.

Porque a decir verdad, con lo aprobado el fallo de la Corte Constitucional no ha hecho otra cosa que blindar los derechos de los victimarios, en detrimento de los derechos de las víctimas. ¿O no?