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Una instancia entrometida

Cuando Colombia, para presumir de país civilizado, ratificó ante la ONU el...

24 de agosto de 2013 Por: Óscar López Pulecio

Cuando Colombia, para presumir de país civilizado, ratificó ante la ONU el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, CPI, en 2002, se reservó la competencia de la Corte para juzgar crímenes de guerra por 7 años, que se terminaría en noviembre de 2009. La negociación venía desde 1998 y fue el gobierno de Andrés Pastrana, convencido de que iba a firmar la paz con las Farc, el que vio la necesidad de sustraer de la competencia de la CPI los crímenes de guerra, o sea ataques contra la población civil, habida cuenta de que ello impediría concederle algún tipo de amnistía al Secretariado de las Farc. Para el momento de la adhesión las negociaciones habían fracasado pero la reserva quedó.Como complemento de esa reserva, al depositar la adhesión Colombia hizo esta declaración de carácter permanente: “Ninguna de las disposiciones del Estatuto de Roma sobre el ejercicio de las competencias de la Corte Penal Internacional impide la concesión de amnistías, indultos o perdones judiciales por delitos políticos por parte del Estado Colombiano, siempre y cuando dicha concesión se efectúe de conformidad con la Constitución Política y los principios y normas del Derecho Internacional aceptados por Colombia”. Con esa declaración y la reserva, todos los crímenes de guerra cometidos hasta noviembre de 2009 quedaron fuera de la jurisdicción de la CPI, incluyendo atroces matanzas de guerrilleros y paramilitares como la de Tacueyó de 1985, Trujillo de 1986 al 94, Segovia de 1988, el Nilo de 1991, Mapiripán de julio 1997, El Salado de 2000, Bojacá de mayo de 2002, y el Club El Nogal de febrero de 2003. Es decir hasta hace cuatro años podría haberse concedido una amnistía a las Farc sin mayor problema internacional.Así las cosas, el gobierno había consultado de modo reservado a la Oficina del Fiscal de la CPI sobre la compatibilidad del Estatuto de Roma con el Marco Jurídico para la Paz, que el Congreso ya incorporó a la Constitución, en lo referente a la suspensión de las penas. Y como el Presidente de la Corte Constitucional también se había reunido con la Oficina del Fiscal para preguntar lo mismo, la fiscal señora Fatou Bensouda le mandó una carta informándole del consejo que le había dado al gobierno de Colombia, carta que se ha hecho pública en vísperas de la decisión de la Corte sobre la constitucionalidad del marco para la paz. Todo el asunto de la carta, que tiene fecha de 26 de julio, es absurdo porque lo que dice la señora Bensouda es que no es posible suspender las penas impuestas por crímenes de guerra y apenas reducirlas si hay desmovilización y desarme del grupo armado, reconocimiento de la responsabilidad penal, participación en el esclarecimiento de los delitos más graves y prohibición de participar en política. Añade además en una segunda carta del 7 de agosto, que si bien la CPI puede seleccionar los delitos más graves para su juzgamiento los países signatarios deben investigarlos todos. Es decir la Fiscal, que es la encargada de acusar a los países, fija a la Corte Constitucional los criterios aceptables para la CPI que debe tener un acuerdo de paz en Colombia, que no se ha firmado, todos ellos contrarios a lo que dice la norma constitucional. El tío Baltasar se pregunta si no habrá llegado el momento de que Colombia denuncie el Tratado de Roma, para evitar el indebido entrometimiento de una instancia internacional, poco acatada en el mundo y por completo ineficaz, en el derecho nacional a lograr la paz.

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