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Una decisión política

No son mayores las diferencias entre una consulta popular y un plebiscito....

5 de diciembre de 2015 Por: Óscar López Pulecio

No son mayores las diferencias entre una consulta popular y un plebiscito. La Constitución Nacional enumera las formas de participación democrática, pero sólo se refiere en detalle a la consulta popular, vaya uno a saber porqué. Una ley estatutaria, la 134 de 1994, las define y reglamenta todas. Según esa ley, “El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo”, Y “La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto”. En ambos casos el resultado es obligatorio.¿Cuál hubiera sido el camino más idóneo para preguntarle a los colombianos si aprueban o no el eventual acuerdo de paz entre el Estado y las Farc-EP? ¿Es ese acuerdo una decisión del ejecutivo, lo que convertiría su ratificación popular en un Plebiscito, o más bien una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, lo que convertiría su ratificación en una Consulta Popular? y ¿qué sucede si para uno y otra está establecido que con ellos no se puede modificar la Constitución, si es evidente que el acuerdo de La Habana la modificaría?De hecho el Plebiscito se reglamentó para que no se realizara nunca, porque es un recurso fácil de los gobiernos populares o populistas, para saltarse al Congreso. Por eso, solo puede referirse a las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, que no es el caso del acuerdo de La Habana; y se estableció para él un umbral imposible, la mitad del censo electoral, hoy 16,5 millones de votos. La Consulta popular en cambio, tiene un umbral más realista pero aún muy elevado, la tercera parte del censo electoral (11 millones de votos). Como versa sobre un asunto concreto, “cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva”.En el fondo la diferencia entre Plebiscito y Consulta Popular es que el primero es una decisión política, una especie de voto de confianza en la gestión gubernamental; mientras la segunda es un mandato para llevar a la legislación un tema específico. Lo cual explica porqué el Gobierno Nacional escogió el camino del Plebiscito. Como consecuencia, era imperativo bajar el umbral, aunque llevarlo al 13%, 4,3 millones de votos, parece un rebaja excesiva; y hacerse el de la vista gorda sobre el hecho de que el mecanismo plebiscitario no puede modificar la Constitución.En resumen, en vez de aprobar un artículo transitorio de la Constitución que permitiera por una vez reformarla por la vía del Plebiscito, con un umbral acorde con las cifras históricas de participación electoral, los legisladores acomodan a su conveniencia la actual figura plebiscitaria, para obtener un efecto político: la ratificación popular de los acuerdos de La Habana, que de todas maneras el Congreso tendrá que llevar a la Constitución y a la ley. Dice el tío Baltasar que en eso los legisladores siguen la tradición colombiana de un país aferrado a las leyes, que en casos de urgencia siempre se las salta.

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