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Palabras mayores

Hay mucha ligereza en la idea de convocar una asamblea constituyente cada...

11 de agosto de 2012 Por: Óscar López Pulecio

Hay mucha ligereza en la idea de convocar una asamblea constituyente cada vez que por las razones que sean el Congreso no tramita una reforma constitucional. La Constitución de 1991 no creó mecanismos fáciles para reformarla, como debe ser. Son tres los sujetos con capacidad de hacerlo: el Congreso, una Asamblea Constituyente y el pueblo mediante referendo. Sólo el primero ha ejercido con éxito e inusitada frecuencia esa función y sólo se ha convocado un referendo en 2003, de cuyas 15 preguntas, sólo una alcanzó el umbral exigido de más de 6 millones de votos, gracias a Dios. De hecho los mecanismos de convocatoria del referendo y de la Asamblea Constitucional son tremendamente complejos. En el caso de ésta última el artículo 376 de la Constitución dispone que mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral, que actualmente está conformado por poco más de 31 millones de ciudadanos; es decir, que para que la convocatoria de la Asamblea sea válida deberán votar afirmativamente más de 10 millones de personas. Una vez convocada la asamblea, ésta deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro, y una vez elegida queda en suspenso durante su desarrollo la facultad del Congreso de reformar la Constitución.Tiene pues esa convocatoria un carácter excepcional, único, casi irrepetible, y debe por tanto referirse a asuntos fundamentales del Estado, para los cuales ninguno de los demás instrumentos de reforma operarían. Son tantos los esfuerzos hechos por los gobiernos a través de los años para reformar la justicia, todos ellos fracasados, y tan escandaloso el trámite que se le dio al último por parte de los tres poderes públicos, que tiene sentido pensar que ese es un tema que podría ser materia de una Asamblea Constituyente, que se coloca por encima de dichos poderes y por tanto, al menos en teoría, no estaría presionada por los intereses creados de éstos. Sin embargo, de un lado no hay que olvidar que la Asamblea Constituyente se conforma por elección popular y por definición pertenece principalmente al mundo político (como fue el caso de la Asamblea Constituyente de 1990, que se convocó de facto y se eligió con una reducida votación), y de otro, que la reforma a la justicia es un tema especializado propio de conocedores de la administración pública y de justicia. Sería mucho más aconsejable que un grupo de expertos en la materia, que haya detectado en su ejercicio profesional y en sus estudios las falencias principales de la administración de justicia que hoy llevan a la impunidad y a la inseguridad ciudadana, propusiera un cuerpo de legislación, mucho del cual con seguridad no requerirá para su desarrollo sino de leyes ordinarias, de recursos económicos, o de una reforma constitucional, aprobada por el propio Congreso, como lo han sido tantas, con más control sobre su contenido que la que acaba de fracasar, gracias a Dios. Esas son palabras menores y efectivas, lejos de las palabras mayores de una Asamblea Constitucional, que es por su complejidad política más una manera de proponer que no se haga nada. O de no saber de lo que se está hablando.

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