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Golpe de opinión

No parece haber habido muchos constitucionalistas en la aprobación de ...

7 de febrero de 2015 Por: Óscar López Pulecio

No parece haber habido muchos constitucionalistas en la aprobación de la Ley 1745 de 2015, llamada Referendos para la Paz, y sí muchos legisladores con mala memoria, pues después de haber hecho todo ese trámite para levantar la prohibición contenida en el artículo 376 de la Constitución, de que la votación de un Referendo Constitucional coincidiera con otra elección, ahora resulta que el referendo es el camino más difícil que existe para la ratificación de los eventuales acuerdos de La Habana. Es claro que esa ratificación es indispensable políticamente aunque jurídicamente no se requiera, pues casi cualquier acuerdo puede llevarse a la legislación, según la materia del mismo, por una reforma constitucional ordinaria, una ley estatutaria o una simple ley. Pero es evidente que se requiere que el pueblo colombiano se pronuncie de alguna manera. Y allí es donde aparece la mala memoria. El fracaso del Referendo Constitucional de 2002 se debió a dos factores: la exigencia de la Constitución de que fuera aprobado por la cuarta parte del censo electoral; y la interpretación de la Corte Constitucional de que cada pregunta debería votarse por separado, dado que trataba materias diferentes.¿Qué sucedería si ahora se le presenta al electorado un larguísimo texto sobre los más diversos temas de negociación de La Habana y además se dispone que haya que votarlos separadamente? El censo electoral 2014 fue de cerca de 33 millones personas. Cada pregunta de ese referendo debería obtener más de 8.2 millones de votos para su validez y la mitad más uno de esa cifra para su aprobación. Una labor didáctica de Romanos y una grave amenaza a la integralidad del acuerdo. Y eso sin contar el trámite mismo de la convocatoria que exige una ley que incorpore el contenido del acuerdo en su texto.Entonces, ¿Qué camino coger? El artículo 103 de la Constitución establece la Consulta Popular como una de las formas de participación democrática y el artículo 104 establece su finalidad y su procedimiento: consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional; convocada por el Presidente previo concepto favorable del Senado. El artículo añade que la decisión popular será obligatoria. En su reglamentación la Ley 134 de 1994 determina que no podrán hacerse consultas sobre temas que impliquen la reforma de la Constitución y que para su validez se necesita la participación de la tercera parte del censo electoral (11 millones, una cifra enorme). Así que una alternativa sería hacer una consulta general y luego por separado tramitar los temas constitucionales y legales, por los procedimientos establecidosPero el artículo 103 dice al final: la consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección. Y es allí donde está la mezcla de imprevisión y mala memoria. La Ley 1745 de 2015, sólo se refiere la figura del Refrendo que es claramente distinta a la de la Consulta Popular. Es decir, para poder adelantar una Consulta Popular de ratificación en bloque de los acuerdos de la Habana, que coincida con otra elección, es necesario tramitar otra ley que lo permita. Ante este panorama, la propuesta del senador Roy Barreras de una papeleta extraconstitucional donde se vote Sí o No, en caso de que sea masiva y mayoritaria, sería una ratificación política de un asunto político: el proceso de paz. Un golpe de opinión, para poder ejecutar lo pactado. Nada descabellado.

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